ACTIVIDAD SINDICATO - EMPRESA
RELACION EMPRESA - SINDICATO
La empresa
preocupada por la producción, sus representantes por administrar bien los
recursos y el talento humano.
El sindicato debe tener una sede, puede tener personas contratadas en la parte administrativa como auxiliares, asistentes que no estén afiliados al sindicato o pertenezcan a la empresa, ellos deben permanecer en la sede para la atención y actividades requeridas.
El sindicato presenta al empleador un listado suscrito por el secretario y el fiscal sobre sus afiliados con el fin de deducir la cuota ordinaria sindical acordada y si se pactó cuota extraordinaria se debe entregar al empleador una copia autentica del acta de la asamblea donde fueron aprobadas (art 400 CST).
Los recursos aportados por los afiliados se reinvierten de forma responsable en servicios para ellos: realización de diferentes programas, entre talleres, conferencias, asesorías legales en temas laborales, estudios base para las negociaciones y para hacer efectivos los beneficios convencionales, recreación, cultura, deporte etc.
Es de recordar que en la medida que crece la organización sindical se generan gastos fijos en arrendamiento de sede, servicios públicos, internet, pago de trabajadores y remuneración para directivos.
El sindicato puede crear fondos para préstamos, para cese de actividades, para calamidades domésticas, para recreación, cultura y deporte, para publicidad o propaganda etc.
Miremos lo que nos dice la norma:
El sindicato puede contemplar tener más directivos de los principales (solo tienen fuero los 5 principales y sus suplentes o un principal o un suplente o los dos si estamos en comisión de reclamos). En ese orden: coordinador de comunicaciones, coordinador de bienestar, coordinador de fondos, coordinador o asesor legal, etc.
1. En el proceso disciplinario de un trabajador afiliado. Importante señalar lo dispuesto en el artículo 115 del CST.
“Artículo 115. Procedimiento para sanciones
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite”. (negrillas y subrayas fuera de texto).
2. En queja de acoso laboral ante el comité de convivencia laboral (ley 1010 de 2006, resolución 652 de 2012, resolución 1356 de 2012). El comité de relaciones que puede crear el Sindicato, puede asesorar al trabajador sobre su queja y la ley, puede incluso, representarlo. La queja también se puede dar ante el inspector de trabajo.
3. En la negociación colectiva al discutirse el pliego de peticiones para pacto colectivo o convención colectiva.
4.En la huelga como tal y en donde el empleador solicita para ciertos cargos, el no cese de actividades de esos trabajadores (art 449 CST)
5. En el tribunal de arbitramento: Tres árbitros administran justicia para resolver con carácter definitivo y obligatorio los conflictos colectivos laborales (se originan con la presentación del pliego de peticiones), a través de una decisión denominada laudo arbitral.
6. En un proceso laboral de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa causa. El sindicato mediante su representante legal, puede representar o acompañar al trabajador demandado en el proceso. El proceso se notifica al sindicato. (art 118 CPT y SS)
7. En un proceso de reintegro de aforado sindical. (art 118 CPT y SS)
8. En un proceso de disolución,
liquidación y cancelación del registro sindical. (Art 380).
9. En la solicitud de permisos sindicales. El procedimiento para solicitar el permiso sindical puede estar contemplado en la convención colectiva; así mismo, el numero de permisos concedidos en un tiempo determinado, para que eventos se concede.
Así entonces, se `puede pensar en:
A. Permiso sindical para los negociadores y los asesores de la organización sindical, ello durante la etapa de negociación colectiva ( los asesores pueden ser de las federaciones y confederaciones).
B. Permiso Sindical para la elaboración del pliego de peticiones.
C. Permiso sindical para la realización de cursos y congresos sindicales.
D. Permiso sindical para los delegados a la asamblea sindical.
E. Permiso para llevar a cabo actividades sindicales. Hablamos de las reuniones de la junta directiva, subdirectiva, comités seccionales, comisión de reclamos, comisiones transitorias (investigación o manejo de asuntos especiales)
Comisiones transitorios o especiales: Para llevar a cabo estudios salariales de acuerdo con el sector, para asistir al trabajador en los procesos disciplinarios, para investigar o recaudar pruebas con respecto a los abusos de autoridad o en los asuntos de acoso laboral; para participar como asesor y acompañante en quejas de acoso laboral ante el comité de convivencia laboral y/o el Ministerio de trabajo.
Estos permisos son remunerados.
Para abordar el tema del fuero en su definición y quienes gozan del mismo, art. 405 y siguientes del CST.
1. Si apenas se constituyó el sindicato, sus fundadores tienen fuero llamado "FUERO DE FUNDADORES" y ese privilegio solo va hasta dos meses después del registro sindical, sin pasar de 6 meses.
Lo anterior significa que si no se ha logrado el registro sindical dentro de los 6 meses de creación del sindicato, cesa la garantía legal que consagra el articulo 405 del CST.
Aquí se debe considerar que el fuero de fundadores aplica a los adherentes; es decir, no estuvieron en el acto de la constitución (día primero), pero al enterarse de su creación, deciden adherirse, unirse, afiliarse al sindicato antes de la inscripción del mismo en el registro sindical.
2. Los miembros de la junta directiva y subdirectiva, pero solo para los cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. llamamos "FUERO DE DIRECTIVOS".
Lo anterior significa que en una directiva o subdirectiva, pueden haber mas directivos, por ejemplo: un asesor jurídico, un coordinador de bienestar, un coordinador de comunicaciones etc. Estos no tienen fuero. (Leer art 407)
3. Los miembros de los comités seccionales, solo tienen fuero un principal y un suplente. Llamamos "FUERO DE DIRECTIVOS"
4. Para los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, solo hay fuero para dos de sus miembros.
La comisión de reclamos se constituye como el vocero de los trabajadores ante el empleador.
OJO:- Esta garantía va por todo el tiempo del ejercicio en el cargo y por seis (6) meses màs con la excepción para aquellos cuyo cambio se hace antes de cumplir el periodo estatutario, pues allí solo opera una extensión del fuero por tres (3) meses.
OJO:- Si el cambio se da por renuncia voluntaria antes de vencer la mitad del periodo o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, se extingue el fuero de manera inmediata. (art 407).
RECORDEMOS:
"Todo sindicato podrá preveer en sus estatutos la creación de subdirectivas seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un numero no inferior a veinticinco (25) miembros...."
"... Igualmente se podrá preveer la creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un numero de afiliados no inferior a doce (12) miembros..."
OJO: ".. No podrá haber mas de una subdirectiva o comité por municipio".
Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Art. 2.2.2.1.8.
3054193835
Actualizado abril 4 de 2025
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