ACTIVIDAD SINDICATO - EMPRESA
RELACION EMPRESA - SINDICATO
La empresa
preocupada por la producción, sus representantes por administrar bien los
recursos y el talento humano.
El sindicato preocupado por representar bien a sus afiliados con respecto de sus derechos laborales; sus comités o áreas funcionando en horarios adecuados que no entorpezcan la actividad en la empresa.
El sindicato debe tener una sede, puede tener personas contratadas en la parte administrativa como auxiliares, asistentes que no estén afiliados al sindicato o pertenezcan a la empresa, ellos deben permanecer en la sede para la atención y actividades requeridas.
El sindicato presenta al empleador un listado suscrito por el secretario y el fiscal sobre sus afiliados con el fin de que este último deduzca la cuota ordinaria sindical acordada; ahora, si se pactó una o varias cuotas extraordinarias, el sindicato debe entregar al empleador una copia autentica del acta de la asamblea donde fueron aprobadas (art 400 CST).
Esas Cuotas representan los recursos monetarios del sindicato.
Esos recursos se aprovechan para: Pago de personal contratado (no burocracia), educación o capacitación para los asociados, beneficios constituidos para afiliados: Prestamos, auxilios considerados, programas recreativos o vacacionales, etc; adquirir bienes y servicios, sostenimiento del cese de actividades.
Es de recordar que en la medida que crece la organización sindical se generan gastos fijos en arrendamiento de sede, servicios públicos, internet, pago de trabajadores y remuneración para directivos.
El sindicato puede crear fondos para préstamos, para cese de actividades, para calamidades domésticas, para recreación, cultura y deporte, para publicidad o propaganda etc.
Miremos lo que nos dice la norma:
El sindicato puede contemplar más directivos de aquellos llamados principales (recordemos que solo tienen fuero los establecidos por ley).
En el sindicato puede haber un coordinador de comunicaciones, un coordinador de bienestar, un coordinador de fondos, un coordinador o asesor legal, etc; además de los principales que son el Presidente, vicepresidente, secretario, fiscal y tesorero.
Al interior del sindicato y así establecido en los estatutos, se pueden conformar comisiones permanentes o transitorias (Art 362 numeral 6 CST).
Permanentes:
1. Comisión de reclamos o comisión de derechos laborales: Reciben y tramitan quejas sobre las violaciones a los derechos laborales. Acompañan los procesos disciplinarios, negocian con el empleador, elevan peticiones, tramitan acciones de tutela.
2. Comisión de educación sindical: Organizan capacitaciones y talleres en temas laborales, sindicales y de derechos humanos. Elaboran el plan anula de formación, organización de foros, gestionan alianzas con Instituciones educativas.
3. Comisión de Finanzas: Vigilan el uso adecuado de los recursos económicos del sindicato. Supervisan los ingresos y egresos. Presentan informes contables.
4. Comisión de genero y diversidad: Promueven la equidad de genero y la inclusión tanto en el sindicato como en la empresa. Realizan campañas contra el acoso laboral, sexual, propuestas de políticas de inclusión.
Transitorias o accidentales:
1. Comisión negociadora del pliego de peticiones: Representar al sindicato en la etapa de negociación colectiva con el empleador. Esta comisión va desde la presentación del pliego de peticiones hasta la finalización del conflicto o la convención colectiva.
2. Comisión Electoral: Organizar y supervisar las elecciones internas del sindicato. Va hasta finalizar el proceso electoral.
3. Comisión de reforma estatutaria: Elaborar y presentar propuestas de reforma a los estatutos del sindicato. Va hasta que se apruebe o rechace la reforma en asamblea.
4. Comisión de veeduría para un proyecto o contrato sindical: Vigilar la ejecución de un proyecto financiado por el sindicato o un convenio externo. Va hasta la finalización del proyecto.
Situaciones que se pueden presentar en donde se involucren ambas partes:
1. En el proceso disciplinario de un trabajador afiliado. Importante señalar lo dispuesto en el artículo 115 del CST. (art 7 ley 2466 de 2025).
"Parágrafo 1. Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia y estos tendrán el derecho de velar por el cumplimiento de los principios de derecho de defensa y debido proceso del trabajador sindicalizado dando fe de ellos al final del procedimiento". (negrillas fuera de texto).
2. En queja de acoso laboral ante el comité de convivencia laboral (ley 1010 de 2006, Resolución 3461 de 2025 que derogó la resolución 652 de 2012 y resolución 1356 de 2012). La comisión de reclamos o comisión de derechos laborales o la comisión de genero o diversidad del Sindicato, puede asesorar al trabajador sobre su queja y la ley, puede incluso, representarlo.
La queja también se puede dar ante el inspector de trabajo.
3. En la negociación colectiva al discutirse el pliego de peticiones para pacto colectivo o convención colectiva. Allí estará la comisión negociadora del sindicato y la comisión del empleador.
4.En la huelga como tal y en donde el empleador solicita para ciertos cargos, el no cese de actividades de esos trabajadores (art 449 CST)
5. En el tribunal de arbitramento: Conformado por tres árbitros (1 por el sindicato, 1 por el empleador y otro por el ministerio de trabajo), quienes son los llamados a revisar y definir sobre aquellos puntos del pliego de peticiones que no tuvieron un acuerdo en la mesa de negociación. En esa labor, los árbitros revisan las actas, escuchan a las partes, reciben pruebas y analizan y su decisión se llama laudo arbitral.
6. En un proceso laboral de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa causa. El sindicato mediante su representante legal, puede representar o acompañar al trabajador demandado en el proceso. El proceso se notifica al sindicato. (art 118 CPT y SS)
7. En un proceso de reintegro de aforado sindical. (art 118 CPT y SS)
8. En un proceso de disolución,
liquidación y cancelación del registro sindical. (Art 380).
9. En la solicitud de permisos sindicales. El procedimiento para solicitar el permiso sindical puede estar contemplado en la convención colectiva; así mismo, el numero de permisos concedidos en un tiempo determinado, para que eventos se concede.
Así entonces, se `puede pensar en:
A. Permiso sindical para los negociadores y los asesores de la organización sindical, ello durante la etapa de negociación colectiva ( los asesores pueden ser de las federaciones y confederaciones).
B. Permiso Sindical para la elaboración del pliego de peticiones.
C. Permiso sindical para la realización de cursos y congresos sindicales.
D. Permiso sindical para los delegados a la asamblea sindical.
E. Permiso para llevar a cabo actividades sindicales. Hablamos de las reuniones de la junta directiva, subdirectiva, comités seccionales, comisión de reclamos, comisiones transitorias (investigación o manejo de asuntos especiales)
Comisiones transitorios o especiales: Para llevar a cabo estudios salariales de acuerdo con el sector, para asistir al trabajador en los procesos disciplinarios, para investigar o recaudar pruebas con respecto a los abusos de autoridad o en los asuntos de acoso laboral; para participar como asesor y acompañante en quejas de acoso laboral ante el comité de convivencia laboral y/o el Ministerio de trabajo.
Estos permisos son remunerados.
Para abordar el tema del fuero en su definición y quienes gozan del mismo, art. 405 y siguientes del CST.
1. Si apenas se constituyó el sindicato, sus fundadores tienen fuero llamado "FUERO DE FUNDADORES" y ese privilegio solo va hasta dos meses después del registro sindical, sin pasar de 6 meses.
Lo anterior significa que si no se ha logrado el registro sindical dentro de los 6 meses de creación del sindicato, cesa la garantía legal que consagra el articulo 405 del CST.
Aquí se debe considerar que el fuero de fundadores aplica a los adherentes; es decir, no estuvieron en el acto de la constitución (día primero), pero al enterarse de su creación, deciden adherirse, unirse, afiliarse al sindicato antes de la inscripción del mismo en el registro sindical.
2. Los miembros de la junta directiva y subdirectiva, pero solo para los cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. llamamos "FUERO DE DIRECTIVOS".
Lo anterior significa que en una directiva o subdirectiva, pueden haber mas directivos, por ejemplo: un asesor jurídico, un coordinador de bienestar, un coordinador de comunicaciones etc. Estos no tienen fuero. (Leer art 407)
3. Los miembros de los comités seccionales, solo tienen fuero un principal y un suplente. Llamamos "FUERO DE DIRECTIVOS"
4. Para los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, solo hay fuero para dos de sus miembros.
La comisión de reclamos se constituye como el vocero de los trabajadores ante el empleador.
OJO:- Esta garantía va por todo el tiempo del ejercicio en el cargo y por seis (6) meses màs con la excepción para aquellos cuyo cambio se hace antes de cumplir el periodo estatutario, pues allí solo opera una extensión del fuero por tres (3) meses.
OJO:- Si el cambio se da por renuncia voluntaria antes de vencer la mitad del periodo o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, se extingue el fuero de manera inmediata. (art 407).
RECORDEMOS:
"Todo sindicato podrá preveer en sus estatutos la creación de subdirectivas seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un numero no inferior a veinticinco (25) miembros...."
"... Igualmente se podrá preveer la creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un numero de afiliados no inferior a doce (12) miembros..."
OJO: ".. No podrá haber mas de una subdirectiva o comité por municipio".
Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Art. 2.2.2.1.8.
3054193835
Actualizado noviembre 4 de 2025






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