GLOSARIO - TERMINOS

 TERMINOS IMPORTANTES

A continuación una serie de términos que son importantes  entender en el estudio del derecho colectivo: 

Derecho laboral individual: Conjuntas de normas que regula la relaciòn entre el empleador y el trabajado.

Derecho laboral colectivo: Conjunto de normas que regula la relaciòn entre el empleador y un grupo de personas sindicalizadas (sindicato) o no sindicalizadas.

Sindicato: La organización así definida que congrega a un grupo de personas que persiguen un fin común, básicamente defender los intereses de los trabajadores y obtener beneficios económicos.

Convención Colectiva:  Es el documento fruto de la negociación colectiva entre empleador y el sindicato.

Pacto colectivo:  Es el documento fruto de la negociación colectiva entre un grupo de trabajadores no sindicalizados y el empleador.

Fuero Sindical: Es la garantía legal de la que gozan algunos miembros del sindicato para no ser despedidos, desmejorados o trasladados sin una justa causa.

Tienen fuero: Los fundadores del sindicato, 5 principales y sus suplentes de la junta directiva, 5 principales y sus suplentes de la subdirectiva, 1 principal y su suplente en los comités seccionales, 2 miembros del comité estatutaria de reclamos.

Registro sindical: Es el acto de inscripción de la creación del sindicato, de la modificación de estatutos, del cambio de junta directiva, subdirectiva, comité seccionales o comisión de reclamos ante el ministerio de trabajo.

Pliego de Peticiones: Es el escrito que contiene las propuestas de los trabajadores sindicalizados en asamblea para dar inicio a la etapa de arreglo directo o negociación colectiva.

Cuota sindical: Es el valor económico acordado en asamblea que debe ser deducido por nomina con destino al sindicato. La cuota puede ser ordinaria y extraordinaria.

Estatutos: Normas que regulan el funcionamiento y organización del sindicato, son el regimen interno del sindicato.

Federación: Organización que agrupa sindicatos, están considerados de segundo nivel o segundo grado. Las federaciones locales o regionales se constituyen con un mínimo de 10 sindicatos.  Las nacionales con un mínimo de 20 sindicatos. Ejemplo: FECODE (Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación) (GOOGLE: SINDICATOS FILIALES DE FECODE).

Confederación: Organización que agrupa federaciones y sindicatos de primer grado.  No se pueden constituir si no cuentan con un mínimo de 10 federaciones. Las confederaciones pueden tener sindicatos afiliados si así lo disponen los estatutos.  considerados de tercer nivel o tercer grado.

Tanto federación como federaciones pueden ser según los estatutos:

a. órgano asesor

b. Tribunal de apelación

c. Dirimir conflictos entre miembros de un sindicato por las decisiones del sindicato.

Negociación colectiva: Es el proceso de dialogo entre el empleador y el sindicato sobre el pliego de peticiones presentado.

Huelga: Cesación pacifica de actividades aprobada por los miembros del sindicato en asamblea, ello al no haber acuerdo en la negociación colectiva.

Arbitramento: Es una forma de alternativa de resolución de conflictos y tiene el carácter de obligatoria cuando la asamblea no se va a la huelga, pero si al tribunal de arbitramento o vencido los términos de la huelga sin solución, se va a tribunal de arbitramento.

Laudo Arbitral: Es el fallo emitido por el tribunal de arbitramento.

OIT: Organización internacional del trabajo, una agencia de las naciones unidas que fue creada en 1919 en el tratado de Versalles, de conformación tripartita: representantes de los Estados, de empleadores y sindicatos.  Se encarga de establecer y supervisar normas internacionales de trabajo – justicia social.

Convenios de la OIT: Son tratados internacionales que establecen derechos y principios básicos en el trabajo como: politica de empleo, trabajo infantil, trabajo de mujeres, seguridad social etc.  (ver imagen).

Convenio 087:  Ratificado por Colombia ley 26 de 1976: libertad sindical, derecho de asociación en el sector privado.

Convenio 098:  Ratificado por Colombia ley 27 de 1976: Derecho a la negociación colectiva. 

Convenio 151: Ratificado por Colombia ley 411 de 1999: Derecho de asociación en el sector público.

Convenio 154: Ratificado por Colombia ley 524 de 1999: Derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos. 

Contrato Sindical: Es el acuerdo en la ejecución de una obra o actividad entre el empleador y los miembros del sindicato o entre el sindicato gremial y una empresa usuaria o beneficiaria.

Deposito de la convención, pacto o contrato sindical: Es el acto de inscripción de la convención, pacto o contrato ante el ministerio de trabajo, 15 días después de la firma.



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

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Actualizado marzo 8 de 2025. 

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