DINAMICA SINDICAL 4
DINAMICA SINDICAL 4
FALLO ARBITRAL
Narración:
Siguiendo con la dinámica, las
diferencias serán sometidas en un tribunal de arbitramento.
SINTRALEGAL convoca a una nueva Asamblea de tal manera que se elija al representante del Sindicato quien oficiara como árbitro, realizado esto, notificado y tomado posesión, Martin por el sindicato, Lucas por la empresa y María por acuerdo entre los nombrados integran el Tribunal de Arbitramento que estudiaran y resolverán cada punto motivo de controversia.
Al final fallan.
1. El arbitramento obligatorio esta instituido para la resolución de aquellas reivindicaciones con fines económicos y profesionales (acrecentar un derecho existente o crear uno nuevo). También se han denominado conflictos económicos o de intereses a resolver por el tribunal de arbitramento.
2. El
tribunal de arbitramento obligatorio se compone de tres árbitros, uno por parte
de la empresa, otro por el sindicato en asamblea general y el tercero de común acuerdo
por dichos árbitros, si no hay acuerdo en este último, lo elige el Ministerio
de trabajo. Art. 453 CST.
3. No pueden ser considerados árbitros, aquellos que intervinieron en la etapa de arreglo directo o negociación colectiva. Art. 454 CST.
6. El tribunal no puede deliberar si no están los tres árbitros. (art.456).
7. El termino para fallar será de 10 días hábiles contados desde el momento en que se integre el tribunal de arbitramento; ahora, este termino puede ser ampliado por disposición de las partes en conjunto; es decir, sindicato y empleador. (Art. 459)
Narración:
Hay laudo arbitral y María notifica por escrito al sindicato y a la empresa.
1. El efecto jurídico del laudo arbitral es poner
fin al conflicto formando así parte de la convención colectiva. (Art. 461).
2. La Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia indicó que al no existir norma dentro del
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que regule: 1) la
aclaración, adición y corrección de un laudo arbitral y 2) desde cuándo se debe
contabilizar el término de tres días para interponer el recurso de anulación en
los eventos en que se ha acudido a un remedio procesal, esto es, aclaración,
adición o corrección, es necesario acudir por analogía a las disposiciones del
Código General del Proceso, según el artículo 145 del estatuto laboral.
Por lo dicho tratándose del fallo, las partes tienen tres (3) días para solicitar la aclaración, adición o corrección, en otras palabras, se interpone el recurso de reposición (art. 318 CGP); ahora, una vez decidido el recurso, le cabe a la parte inconforme interponer el “recurso de anulación” ante el tribunal superior del distrito judicial (art 15 CPT y SS).
3. En cuanto al
recurso de anulación frente al laudo arbitral, solo es procedente la anulación
y no el hecho de debatir nuevamente los puntos resueltos por el tribunal. Lo
que se busca es la invalidación de la decisión recurrida por motivos como, por
ejemplo: La inobservancia de formalidades, el pronunciamiento por fuera de
plazo, decisiones sobre aspectos no sometidos a la decisión arbitral o de
materias no susceptibles de arbitraje.
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