DINAMICA SINDICAL 4

 DINAMICA SINDICAL 4

FALLO ARBITRAL 


Narración: 

Siguiendo con la dinámica, las diferencias serán sometidas en un tribunal de arbitramento.

SINTRALEGAL convoca a una nueva Asamblea de tal manera que se elija al representante del Sindicato quien oficiara como árbitro, realizado esto, notificado y tomado posesión, Martin por el sindicato, Lucas por la empresa y María por acuerdo entre los nombrados integran el Tribunal de Arbitramento que estudiaran y resolverán cada punto motivo de controversia.  

 Estando los árbitros reunidos dan inicio a las secciones para el análisis, deliberación y laudo.  En cada reunión y dentro de los 10 días hábiles de ley, revisan las actas fruto de la negociación colectiva, los informes y manejos financieros presentados, además se desplazan a la sede de la empresa para llevar a cabo inspecciones oculares o solicitar nuevos informes; así mismo interrogan a las partes sobre posibles acuerdos parciales, escuchan declarantes sobre procesos si de estos temas se discuten.

Al final fallan.

 Puntos claves:

1. El arbitramento obligatorio esta instituido para la resolución de aquellas reivindicaciones con fines económicos y profesionales (acrecentar un derecho existente o crear uno nuevo).  También se han denominado conflictos económicos o de intereses a resolver por el tribunal de arbitramento.   

2. El tribunal de arbitramento obligatorio se compone de tres árbitros, uno por parte de la empresa, otro por el sindicato en asamblea general y el tercero de común acuerdo por dichos árbitros, si no hay acuerdo en este último, lo elige el Ministerio de trabajo.  Art. 453 CST.

3. No pueden ser considerados árbitros, aquellos que intervinieron en la etapa de arreglo directo o negociación colectiva. Art. 454 CST.

4. El “laudo arbitral” es la sentencia que dicta el tribunal de arbitramento y es lo que se espera para resolver la situación de descontento y motivo de huelga.  

5. Los árbitros solicitan de las partes toda la información necesaria para resolver cada punto en discusión, pueden ordenar la realización de una inspección ocular a libros o documentos apropiados, interrogar a las partes, recibir declaraciones (art 457).

6. El tribunal no puede deliberar si no están los tres árbitros. (art.456).

7. El termino para fallar será de 10 días hábiles contados desde el momento en que se integre el tribunal de arbitramento; ahora, este termino puede ser ampliado por disposición de las partes en conjunto; es decir, sindicato y empleador. (Art. 459)

Narración:

Hay laudo arbitral y María notifica por escrito al sindicato y a la empresa.

 Puntos claves:

1.  El efecto jurídico del laudo arbitral es poner fin al conflicto formando así parte de la convención colectiva. (Art. 461).

2.  La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que al no existir norma dentro del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que regule: 1) la aclaración, adición y corrección de un laudo arbitral y 2) desde cuándo se debe contabilizar el término de tres días para interponer el recurso de anulación en los eventos en que se ha acudido a un remedio procesal, esto es, aclaración, adición o corrección, es necesario acudir por analogía a las disposiciones del Código General del Proceso, según el artículo 145 del estatuto laboral.

Por lo dicho tratándose del fallo, las partes tienen tres (3) días para solicitar la aclaración, adición o corrección, en otras palabras, se interpone el recurso de reposición (art. 318 CGP); ahora, una vez decidido el recurso, le cabe a la parte inconforme interponer el “recurso de anulación” ante el tribunal superior del distrito judicial (art 15 CPT y SS).

3. En cuanto al recurso de anulación frente al laudo arbitral, solo es procedente la anulación y no el hecho de debatir nuevamente los puntos resueltos por el tribunal. Lo que se busca es la invalidación de la decisión recurrida por motivos como, por ejemplo: La inobservancia de formalidades, el pronunciamiento por fuera de plazo, decisiones sobre aspectos no sometidos a la decisión arbitral o de materias no susceptibles de arbitraje.

 JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

NOVIEMBRE 2022


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