DINAMICA SINDICAL 1.
MANEJO SINDICAL PRÀCTICO - CONSTITUCIÒN Y REGISTRO
A
continuación, se explicará de manera breve e ilustrativa el manejo sindical partiendo de narraciones simples con soporte en puntos claves normativos y consideraciones practicas.
Narración:
· José y 24 trabajadores más de la empresa
LEGALES SA deciden conformar un sindicato para salvaguardar sus intereses
laborales y protección ante el acoso laboral observado por el empleador o sus representantes (supervisor, coordinador, director, gerente etc.).
Puntos claves:
1. Un
sindicato se conforma con mínimo 25 trabajadores y su función principal no puede ser "el animo de lucro", es la defensa de los intereses de los trabajadores. (art
355,359 y 373 CST).
2. Un número igual a 25 es muy riesgoso, por eso se le invita a José y demás compañeros sindicalistas a incrementar el numero de afiliados y en lo posible con contrato a termino indefinido, los trabajadores con otra modalidad contractual no mantienen permanencia o generan la estabilidad esperada. (obra o labor, termino fijo).
Narración:
· José los invita a su casa un día domingo y solo
allí refiere su intención, de esa forma y por votación de la mayoría cumpliendo con el mínimo requisito (25) deciden crear el
sindicato de trabajadores de la empresa denominando al sindicato como SINTRALEGALES.
· José, pedro, María, Juan y Teresa conformaron
la junta directiva, José el presidente, teresa la vicepresidenta, Juan el
Tesorero, María la fiscal y Pedro el secretario.
· Se levanta un acta: “acta de fundación” colocando en ella la relación de los trabajadores con sus nombres completos, clase y numero de identificación, cargos dentro de la
empresa. Juan hizo una excelente exposición académica sobre la norma laboral que los protege y expuso aspectos contemplativos en los estatutos, allí se aprobaron los mismos.
Puntos claves:
1. Una de
las consideraciones importantes de todo sindicato, es la capacidad de autorregularse; es decir, darse su propio reglamento y ello tiene que ver además con los estatutos y normas internas de funcionamiento especiales.
2. Invitar en un día domingo o feriado sin el mayor conocimiento de las razones, implica seguridad para los integrantes del Sindicato, ello en cuanto al manejo que el empleador pueda dar ante el conocimiento del interés de conformar sindicato.
3. La Junta directiva puede ser provisional o de manera permanente, eso lo decide la asamblea de fundadores y luego se puede ratificar en la primera Asamblea General o decidir sobre una nueva.
4. Como toda Reunión importante, se levanta acta y más aun cuando se aborda el tema de creación del sindicato y las implicaciones que tiene para sus fundadores (fuero sindical).
(art 361, 362 CST).
Narración:
· José y Pedro tienen como tarea y a primera hora
del día lunes, Pedro con el Gerente de LEGAL SA y José con el Inspector de Trabajo, ello para dar a conocer la documentación pertinente de constitución del
sindicato, pues así se aseguran el "fuero de fundadores".
Puntos claves:
1. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de "personería jurídica" (art 364 CST).
2. Lo anterior significa que hay protección para sus fundadores, pero no significa que puedan
actuar como sindicato, es por eso que José acude ante el Inspector de trabajo, pues se necesita el "registro sindical".
3. El
fuero de fundadores es importante porque garantiza no solo a los que estuvieron
en el momento de la constitución, sino igual de aquellos que se adhieran con
posterioridad y antes del registro sindical (art 406 literales a y b).
4. Fuero sindical: Protección que tiene el trabajador aforado para este caso (fundadores) de no ser despedido, desmejorado o trasladado sin una justa causa. La justa causa se debe exponer por el empleador ante el "juez laboral del circuito".
Narración:
· José y pedro han obtenido el recibido de la
documentación presentada; ahora solo resta obtener el “registro sindical” pues
esa era la intención al presentar la documentación al Ministerio de trabajo, allí el
Inspector de trabajo tiene "15 días hábiles" para admitir, objetar o negar el
registro.
Puntos claves:
1. El hecho de obtener el registro sindical le permite al sindicato actuar como tal y en esa forma contraer derechos y obligaciones (art 366 CST).
2. La documentación que por ley se debió entregar: a. Copia del acta de fundación, b. Copia de elección de la junta directiva, c. Copia del acta de aprobación de estatutos con el ejemplar de los mismos autenticado por el secretario Pedro. Ojo: En una sola acta puede estar: El acto de fundación, la elección de la junta directiva, el acto de aprobación de los estatutos.
3. Debe adjuntarse a las actas o al acta, un ejemplar de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario de la junta directiva. (art 365 CST).
4. Tambien por ley, se pide como anexo al acta o actas: 1. Nomina de la junta directiva y documento de identidad, 2. Nomina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
5. Se
puede "negar el registro sindical" por: a. Se constituyó con menos de 25
personas, b. Cuando los estatutos contemplan normas contrarias a la ley o la
constitución política de Colombia (art 366 numeral 4 CST).
6. La "objeción" tiene que ver con el hecho del sindicato no haber entregado la documentación referida en el articulo 365.
¿Silencio negativo o positivo? - Hablamos del silencio positivo cuando una vez presentada la documentación por el Sindicato, el Ministerio no se pronunció dentro del tiempo de ley ( 15 o 10 días habiles); ahora, operado el "silencio positivo", se entiende que el Sindicato esta
registrado y puede ejercer como tal ante terceros.
El
Ministerio tiene 15 días para revisar la documentación que presentó el
sindicato para su registro o 10 días luego de las correcciones presentadas, pero el "silencio configura el registro sindical".
"La clave del registro sindical es poder actuar como sindicato", oponerse ante terceros, exigir al empleador respeto, sentarse a la mesa a negociar un pliego de peticiones tal como se verá mas adelante. Nunca opera el silencio negativo.
Narración:
· Pedro anuncia a José que ya esta inscrito el
sindicato y más allá de la alegría, se dispusieron a publicar el acto en el
periódico el tiempo (amplia circulación nacional) y un
ejemplar fue llevado al Ministerio del Trabajo para su deposito en el registro
sindical.
Puntos claves:
1. Los "fundadores y adherentes" con base en el artículo 406 tiene fuero para no ser despedidos, trasladados o desmejorados
en su condición laboral, ello "hasta de dos (2) meses posteriores" de la inscripción en el
registro sindical, situación diferente para los miembros de las juntas directivas.
2. Los
miembros de la "junta directiva", en este caso Pedro, Juan, José, teresa y María;
además de sus suplentes tiene el fuero por el tiempo estatutario y seis meses
más (Art 406 literal c).
Pero, ¿Qué hay en los estatutos?
Recordemos que la bondad
sindical implica autorregularse; es decir, darse su propia normatividad, es por
ello que hablamos de los estatutos como la fuente normativa interna.
José y demás sindicalizados
establecieron en acta de aprobación de estatutos:
1. El nombre social (art 382)
2. Fines del sindicato (art
373 y 374)
3. Domicilio del sindicato
4. Condiciones de Admisión
(art 383)
5. Obligaciones y derechos de
los afiliados (art 387)
6. Funciones de la Asamblea
General del sindicato
7. Función de la Junta
Directiva, subdirectiva, comité seccional (art 388, 389,390,391; art 55 ley 50
de 1990)
8. Funciones del presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal entre otros considerados (art 395).
Reforma a los estatutos:
Si ya lo que se desea es reformar los estatutos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El secretario o delegado del sindicato solicita el deposito de la reforma a los estatutos, esta debe ser suscrita por presidente y secretario; ahora, se dirige al Inspector de trabajo del domicilio de la organización sindical dentro de los 5 días habiles siguientes a la aprobación en la Asamblea sindical.
2. Copia del acta de la asamblea en donde conste la aprobación de la reforma, los puntos de la reforma. Debe ir firmada por todos los asistentes y la votación obtenida para la reforma.
3. Una copia de los estatutos ya adoptados y que entran en vigencia. Texto completo.
4. Se diligencia el formato de reforma de estatutos dispuesto en el Ministerio.
Pregunta:
¿Solo aquellos que tienen un contrato de trabajo subordinado, pueden constituir sindicato de empresa?
Respuesta:
No, teniendo como fundamento entre otras jurisprudencias, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sala Laboral STL 7928 de 2020, Radicación 60372, acta 33, MP. Omar Angel Mejía Amador. Septiembre 9 de 2020.
El termino "trabajadores", debe entenderse en sentido amplio y no puede limitarse solo para aquellos que prestan un servicio subordinado o un contrato de trabajo, pues también hay trabajo para otro tipo de vinculaciones como es el caso de los que se vinculan mediante una OPS (Orden de Prestación de Servicios) o contrato de prestación de servicios con vinculo civil o comercial.
Por lo expuesto, "no puede excluirse de un sindicato de empresa a los trabajadores independientes, so pena de violar el derecho de libertad sindical e igualdad".
Del caso en sentencia: Se discutió la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical por cuanto las "colocadoras independientes" en la empresa de apuestas: Juegos y apuestas la perla SA, no sostienen contrato de trabajo subordinado y por ende las ocho (8) que pertenecían al sindicato, no lo debían ser y de esa forma disminuyo de 32 a 24 miembros, por tal motivo y al no cumplir con el mínimo requerido (25 afiliados) el sindicato se debía disolver.
Sentencia C 645 de 2011, la Corte Constitucional describe la protección del trabajo interpretando cualquier labor ejecutada de manera dependiente o independiente destacando: Trabajadores por cuenta propia, asalariados, miembros de cooperativas.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Cel. 3054193835
Actualizado Marzo 3 de 2025
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