FUNCIONES Y PROHIBICIONES DEL SINDICATO


QUE PUEDE HACER Y NO PUEDE HACER EL SINDICATO

Ya estando el sindicato inscrito, registrado, este puede actuar como tal. 

Recordemos que un sindicato solo tiene personería jurídica al momento de constituirse y para poder actuar como sindicato, debe cumplir con el registro sindical, de lo contrario no puede adquirir derechos o contraer obligaciones. 

Bajo esa premisa,  no puede cobrar cuotas sindicales, ni puede hacer contratos de arrendamiento, ni mucho menos sentarse con el empleador a discutir un pliego de peticiones.  

El funcionamiento del sindicato esta dado por la ley y los estatutos; así mismo, los diferentes departamentos o áreas conformadas tienen una dinámica propia de acuerdo con el reglamento interno dispuesto para ello.   

EL SINDICATO PUEDE: 

Teniendo en cuenta la ley: (art 373 CST

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

Nota:  La finalidad del sindicato será siempre la  defensa de los derechos de los trabajadores afiliados y  va desde la exigencia al empleador para que cumpla con los beneficios mínimos consagrados en la  ley y aquellos beneficios consagrados en la convención colectiva. 

El sindicato puede conformar comisiones transitorias para el estudio de las escalas salariales de los trabajadores de la empresa y relacionarlos con las escalas salariales de otras empresas, sus prestaciones sociales legales y extralegales. Esa relaciòn ha de ser con empresas del mismo sector. 

Para la actividad a desarrollar, la comisión se puede apoyar en estudios elaborados por empresas acreditadas  como: ACRIP, ADECCO, MICHAEL PAGE entre otras.

Ahora, en cuanto  a las condiciones de trabajo, las comisiones transitorias o permanentes, pueden interactuar con el COPASSAT, con los encargados del manejo de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa con el fin de propender por mejores condiciones o lugares de trabajo. 

La finalidad será mitigar la accidentalidad o aquellos eventos de enfermedad laboral. 

2). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

Nota: Los sindicatos deben garantizar que los trabajadores sean tratados con respeto y ello incluye el debido proceso.

El sindicato representa al afiliado, lo acompaña, lo asiste en temas como: el proceso disciplinario, quejas ante el Ministerio de trabajo, el comité de convivencia laboral, reclamo de tiempo suplementario no pagado entre otras consideraciones legales.   

El sindicato también debe incentivar al trabajador para que sea productivo en un enfoque gana la empresa y gana el trabajador. 

3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

Nota:  Debe  existir la voluntad en el sindicato para presentar un pliego de peticiones, negociarlo y así firmar la convención colectiva. 

La convención colectiva siempre contempla beneficios económicos, una mejora en las condiciones de trabajo entre otras consideraciones como procedimientos disciplinarios. 

Los contratos sindicales son una alternativa para prestar un servicio al empleador en donde las partes involucradas lo serán el sindicato y el empleador, mientras que los sindicalizados solo cumplen una actividad bajo los parámetros del sindicato y no del empleador. (no hay elemento subordinación)  

4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

Nota: Como se mencionó en el numeral 2.  el sindicato cuenta con la comisión de reclamos o puede contar con un asesor legal o departamento de relaciones: Se recepciona la inquietud y dependiendo del análisis y manejo, se puede acudir al empleador para obtener explicaciones y la solución.   

En los casos de acoso laboral, el sindicato puede asesorar, acompañar e incluso presentar queja en representación del afiliado, ello ante el comité de convivencia laboral y el Ministerio de Trabajo. 

5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

Nota: Ser coadyuvante en los procesos judiciales de levantamiento del fuero sindical. Art. 118 A CPT y SS

6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;

Nota:  La existencia de Fondos para prestamos de estudio o invertir para educación de sus asociados.

7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;

Nota: Los fondos con tal finalidad.

8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;

Nota: El sindicato no puede constituirse en una entidad con ánimo de lucro, está prohibido (Art 355 CST)  las cuotas sindicales serán depositadas en cuenta de ahorro dispuestas por el sindicato y de allí la inversión en beneficio del grupo de asociados.

El Ministerio del Trabajo es el llamado a ejercer vigilancia y control sobre el manejo sindical.

9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y

10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades

Nota: instalaciones para actividades de recreación, deporte, cultura.

CONTINUAMOS: Art 374 CST:

11). Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.

12). Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

13). Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y

14). Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley.

Otras legales:

15) Solicitar y recaudar del empleador, los valores de retención sobre cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas. (art 150 y 400 CST)

16) Autorregularse: modificar sus estatutos o reglamentos internos (art. 362, 369 CST)

17) Llevar a cabo el deposito de la reforma estatutaria (art 370 CST)

18) Crear subdirectivas y comités seccionales (Art. 2.2.2.1.8 D. 1072 de 2015)

19) Cambiar la junta directiva, subdirectiva, comité seccional, comisión de reclamos y comunicar al empleador e inspector de trabajo. (art 2.2.2.1.1 Decreto 1072 de 2015, art. 371 CST)

20) Expulsar a sus afiliados (art 398 CST)

21) Sustitución y expulsión de directores (art. 376 CST)

22) Aprobación del presupuesto general (art 376 CST)

23) Realizar el Depósito de la convención colectiva de trabajo.

24) Convocar a la Huelga o Tribunal de arbitramento (art 444 y ss, art 452 y ss CST)

25) Celebrar contratos sindicales (art. 482 CST)

26) Si lo desean pueden federarse o confederarse (art. 376 CST) 

NO PUEDE HACER (PROHIBIDO)

Art 379 CST. 

A) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;

Nota: Obligar a ingresar o retirarse del sindicato. La afiliación y desafiliación es voluntaria. La excepción es la expulsión previo manejo disciplinario.  

B) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;

Nota:  Ejemplo: Se tiene un fondo para educación de los afiliados y se destina el dinero para compra de vehículos de los directivos o para un bono especial para cada uno de ellos.

C) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones salariales con sus trabajadores.

Nota: La huelga también se puede dar cuando el empleador incumple con las obligaciones contractuales como el no pago de salarios, los aportes a la seguridad social entre otros.  Esta huelga es legal y no necesariamente hablamos de huelga por no haberse llegado a un acuerdo en la etapa de negociación colectiva de trabajo. 

Lo ilegal son los paros mal intencionados.  

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-11763 (59413), ago. 27/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas, enfatiza que se debe someter esa suspensión de actividades a la aprobación democrática de la mayoría absoluta de los trabajadores o la asamblea general del sindicato.

D) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;

Nota: Llamar a desconocer la ley o los actos de autoridad legítima en cuanto a la interrupción de la protesta no pacífica.

E) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y

Nota: Incumplir con el deber de respetar las normas que obligan a los afiliados,  sin existir razones o fundamentos validos.

Ejemplo:  Asesorar al afiliado de no acatar el procedimiento disciplinario dispuesto en la empresa no habiendo disposición contraria en convención colectiva.  

F) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los empleadores o de terceras personas.

Nota: Actos de violencia, disturbios. Actividad no pacífica.



 JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

3054193835

Actualizado abril 4 de 2025. 

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