OTROS ASPECTOS

 ASPECTOS CONSIDERADOS



B: Existen prohibiciones y sanciones para los sindicatos: (Art 379)

Prohibiciones:

1) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;

2) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;

3) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores.

Ojo: Así se de un incumplimiento de salarios, debe haber aprobación por asamblea.

4) promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;

5) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y

6) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los empleadores o de terceras personas.

Sanciones:

1) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;

2) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente,

3) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.

Ojo: La disolución y liquidación del sindicato se puede solicitar por parte del Ministerio del trabajo o del empleador cuando por ejemplo el sindicato es reiterativo en infracciones impuestas por el Ministerio de trabajo o cuando el numero de afiliados es inferior a 25.  Este tramite se hace ante el Juez laboral del circuito. Art 380 numeral 2.

 

C: Importante tener en cuenta aquellos hechos que atentan contra el derecho de asociación:

** Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.


D: Los libros que debe tener todo sindicato son: 1) de afiliación, 2) de actas de asamblea general, 3) de actas de la junta directiva, 4) de inventarios y balances y de ingresos y egresos.

E: En cuanto a la liquidación del sindicato:  El liquidador asignado revisa los fondos existentes teniendo en cuenta los diferentes bienes (muebles, inmuebles) y paga en primer término deudas del sindicato e incluye los gastos de la liquidación.

Existiendo saldo a favor, se reembolsa a los afiliados; es decir, a los miembros del sindicato activos, todas aquellas sumas que hubiere este aportado desde su afiliación y hasta la liquidación deduciendo en caso de haberlas, las deudas con el sindicato.

Después de haber distribuido el remanente entre los asociados activos y quedando un saldo, este se entregará de acuerdo con estatutos al sindicato designado. ( art 403) y de no haber, el gobierno determinara a que entidad de beneficencia se adjudicara el aporte.


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

NOVIEMBRE 2022

 

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