OTROS ASPECTOS
ASPECTOS CONSIDERADOS
B: Existen prohibiciones y sanciones
para los sindicatos: (Art 379)
Prohibiciones:
1) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;
2) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para estos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;
3) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores.
Ojo: Así se de un incumplimiento de salarios, debe haber aprobación por asamblea.
4) promover o apoyar campañas o movimientos
tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los
afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;
5) Promover o patrocinar el desconocimiento de
hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas
convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y
6) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio
de los empleadores o de terceras personas.
Sanciones:
1) Si la violación es imputable al
sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la
infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su
determinación dentro del término prudencial que fije;
2) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior
no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a
imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el
salario mínimo mensual más alto vigente,
3) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de
Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la
inscripción en el registro sindical respectivo.
Ojo: La disolución y liquidación del sindicato se puede solicitar por parte del Ministerio del trabajo o del empleador cuando por ejemplo el sindicato es reiterativo en infracciones impuestas por el Ministerio de trabajo o cuando el numero de afiliados es inferior a 25. Este tramite se hace ante el Juez laboral del circuito. Art 380 numeral 2.
C: Importante tener en cuenta aquellos hechos que atentan contra el derecho de asociación:
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Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación
sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco
(5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será
impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
D: Los libros que debe tener todo sindicato son: 1) de afiliación, 2) de actas de asamblea general, 3) de actas de la junta directiva, 4) de inventarios y balances y de ingresos y egresos.
E: En cuanto a
la liquidación del sindicato: El liquidador
asignado revisa los fondos existentes teniendo en cuenta los diferentes bienes
(muebles, inmuebles) y paga en primer término deudas del sindicato e incluye los
gastos de la liquidación.
Existiendo saldo a favor, se reembolsa a los afiliados; es decir, a los miembros del sindicato activos, todas aquellas sumas que hubiere este aportado desde su afiliación y hasta la liquidación deduciendo en caso de haberlas, las deudas con el sindicato.
Después de haber distribuido el remanente entre los asociados activos y quedando un saldo, este se entregará de acuerdo con estatutos al sindicato designado. ( art 403) y de no haber, el gobierno determinara a que entidad de beneficencia se adjudicara el aporte.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
NOVIEMBRE 2022
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