INTRODUCCIÒN
INTRODUCCION
Hablar de derecho laboral
individual es hablar de aquellas
normas que regulan las relaciones entre el empleador y el trabajador, normas de
carácter legal o convencional, es así cuando contemplamos normas de conducta de
carácter general y normas de conductas particular.
Este derecho contempla las reglas contenidas en la primera parte
del CST (código Sustantivo de trabajo) y las reglas establecidas en el RIT
(reglamento Interno de Trabajo) y las reglas expuestas en las cláusulas
contractuales (Contratos de trabajo de acuerdo con modalidad).
Cuando abordamos el derecho laboral
colectivo referimos a lo colectivo;
es decir a esas reglas surgidas de la relación empleador y grupo sindicalizado
o grupo no sindicalizado. Las reglas son
de carácter general y particular: Segunda parte del CST y lo estipulado en Convención
o pacto colectivo.
Estas obligaciones surgen por mandato de ley o por acuerdo
entre las partes después de agotar la etapa de negociación colectiva.
Son tres los aspectos a contemplar dentro del derecho colectivo de trabajo: 1. El derecho laboral sindical, 2. El derecho de los conflictos colectivos, 3. La contratación colectiva.
Derecho laboral sindical esta orientado a establecer con
claridad cuando surge el derecho de asociación, cual ha de ser su protección,
su clasificación, su afiliación, quienes tienen fuero, su organización, cuando hay lugar a la obtención de la personería
jurídica, cuando se da el registro sindical y cual su fin, estatutos, cual es
la junta directiva, subdirectiva, comités seccionales, comisión de reclamos;
cuales las facultades y funciones
sindicales, cuales prohibiciones y
sanciones, cual es el regimen interno del sindicato, cuando hay lugar a la disolución
y liquidación sindical, cual la funcionalidad de las federaciones y
confederaciones. (Art. 353 a 428 CST).
Los Derechos de los conflictos
colectivos están encaminados a
establecer las etapas de la negociación colectiva: pliego de peticiones, arreglo
directo, convención, huelga, tribunal de arbitramento, el fuero circunstancial.
(Art 429 a 481 CST).
El Derecho de Contratación
Colectiva, aquí se aborda el contrato sindical. (Art 482 CST).
Las bases del derecho sindical en Colombia lo son: 1. La Asociación sindical, 2. La libertad de asociación sindical, 3. Respeto a los convenios de la OIT, 4. Estabilidad laboral en el sindicalizado.
Asociación sindical: Aquí leemos lo dispuesto en los artículos 38 y
39 de la Constitución política.
Libertad de asociación: Lo que significa la libertad de afiliarse
y de retirarse del sindicato sin objeción, salvo en los casos expresamente
señalados en la Constitución y la ley que revisten razones de peso como, por
ejemplo: la fuerza publica (parte final art. 39).
Respeto a los convenios de la OIT:
Colombia ha ratificado los convenios 87 (convenio sobre libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación) y el convenio 98 (convenio
sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva); ambos en fecha 16 de
noviembre de 1976 (ley 26)
La OIT (Organización Internacional del Trabajo), es un organismo especializado
de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo
y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco
de las negociaciones del Tratado de Versalles.
Existen otros dos convenios de importancia, lo son: 151 (Convenio sobre las relaciones de trabajo
en la administración pública), 154 (Convenio sobre la negociación colectiva en
la administración pública); ambos ratificados por Colombia en fecha 5 de noviembre
del año 1997. (Ley 411).
Estabilidad laboral: Aquí destacamos lo señalado en el
articulo 405,406,408 del CST, art 113 del CPT y SS.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Tel 3052935450
Actualizado abril 20 de 2023.
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