CONSTITUCION Y REGISTRO DEL SINDICATO
CONSTITUCION Y REGISTRO DEL SINDICATO.
Constituir un sindicato parte de:
1. Voluntad de un grupo de personas de conformar un sindicato. (art 39 Constitución politica, art 353 CST)
2. La reunion para la constitución del sindicato, no requiere de autorización previa del Estado. (art 39 Constitución politica, art 353 CST); es decir, no se debe anunciar su deseo de creación a nadie, ni al empleador, ni al ministerio de trabajo u otra autoridad gubernamental.
3. Si bien los Sindicatos pueden autorregularse, existen unos criterios mínimos legales que deben ser considerados como por ejemplo, solo podemos hablar de sindicato cuando se agrupa como mínimo 25 afiliados.
4. De esa reunion inicial (ver dinámica 1 del blog), se levanta un acta o varias actas teniendo en cuenta lo solicitado para el registro sindical (art 361 del CST); es decir, Acta de fundación donde se incluya el nombre del sindicato, su objeto, nombramiento de la junta directiva, sus integrantes con identificación, asistentes con identificación, cargo y salario, aprobación de los estatutos.
Importante tener en cuenta a modo de sugerencia, no dejar para mas adelante lo que se pueda hacer en ese momento; es decir, todo.
De esa reunion inicial debe salir todo completo para inscripción en el ministerio de trabajo y poder así obtener el registro sindical previo estudio del Inspector.
5. Realizada la asamblea de constitución del sindicato, se nombran voceros para acudir al empleador y al ministerio de trabajo o hacer el registro en linea. La idea es poner en conocimiento a estas partes y sobre todo al empleador, quien desde ese momento debe garantizar para todos los fundadores el "fuero de fundadores". (art 406 CST).
PERSONERIA JURIDICA Y REGISTRO SINDICAL:
Debemos señalar:
1. La personería jurídica del sindicato se adquiere por su fundación.
Es claro que la Constitución del sindicato conlleva la notificación al empleador y al ministerio de trabajo, pero màs al primero para garantizar en sus fundadores, el fuero. (art 39 Constitución politica, art 364 y 406 CST).
2. Para poder actuar con respecto a terceros se debe contar con el "registro sindical".
El registro sindical teniendo en cuenta lo expuesto por la sentencia C 734 de 2008 de la Corte Constitucional. MP . Mauricio Gonzalez Cuervo, julio 23 de 2008 que remite a la sentencia C 567 de 2000, es claro en señalar que la finalidad del registro es "la publicidad y prueba de su existencia".
Es claro aun mas cuando leemos el articulo 372 del CST.
El artículo anotado fue declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C 695 del 9 de julio de 2008. M.P Jaime Araujo Rentería, en el entendido de que la inscripción del acta de constitución del sindicato ante el Ministerio de la Protección Social cumple exclusivamente funciones de publicidad sin que ello autorice a dicho ministerio para realizar un control previo sobre el contenido de la misma.
¿Que pasa si no se registra el sindicato?.
A. Si se notificó al empleador, la garantía para los fundadores del fuero, solo va hasta 6 meses desde la fundación. Se concluye de acuerdo con la lectura del articulo 406 literal a) CST.
B. El hecho del registro es la posibilidad que tiene el sindicato de adquirir derechos y contraer obligaciones; ahora, de no haber registro, pues el sindicato no puede actuar ante terceros.
3. El registro se puede hacer en linea o virtual y así lo dispone la resolución 810 de 2014 del Ministerio de Trabajo y de la Protección social (señala el trámite).
Enlace del archivo sindical (Ministerio de Trabajo):
Los siguientes pasos: Tramites y servicios - 31 registro del acta de constitución de una nueva organización sindical - https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T31 ...... (sigues descargando archivos)
4. Los documentos a descargar de acuerdo con la misma pagina señalada anteriormente:
“Acta de Fundación: 1 Copia(s)
Anotaciones adicionales: Suscrita
por los asistentes con indicación de sus nombres, números de documentos de
identidad, actividad que ejercen y que los vincule, nombre y objeto de la
organización sindical, firma de los iniciadores (Fundadores). IMPORTANTE:
Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o
confusión con otro sindicato existente, ni un calificativo peculiar de
cualquier partido político o religión, ni llamarse "federación o
confederación".
Acta de elección de la junta directiva:
1 Original(es)
Anotaciones adicionales: con
firma de los asistentes y número del documento de identidad de los mismos.
Nómina de la junta directiva:
1 Original(es)
Anotaciones adicionales: con
firma de la junta directiva y con el número del documento de identidad.
Acta de la asamblea: 1
Original(es)
Anotaciones adicionales: Suscrita
por los asistentes con indicación de sus nombres, números de documentos de
identidad, en que fueron aprobados los estatutos
Estatutos del sindicato: 1
Original(es)
Anotaciones adicionales:
autenticados por el secretario de la junta directiva Contenido mínimo de los
estatutos • Nombre de la organización sindical. • Domicilio de la organización
sindical. • Objeto de la organización sindical. o los sindicatos no pueden tener
por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro
Nómina de afiliados: 1
Original(es)
Anotaciones adicionales: Suscrita
por los asistentes con indicación de sus nombres, números de documentos de
identidad.”
5. La solicitud de deposito y registro sindical en el archivo señalado, debe hacerse dentro de los cinco (5) días habiles siguientes a la fecha de fundación (art. 365 CST).
¿Que pasa si no se cumple con el termino estipulado?
No pasa nada, no existe norma que sanciones o cuestione el hecho de la constitución del sindicato por el hecho de la omisión.
6. El ministerio de trabajo tiene quince (15) días habiles a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, para admitir o formular objeciones o negar el registro sindical. (art 366 CST).
7. Si no se reúnen los requisitos del articulo 365 del CST, el inspector formula objeciones para la corrección y una vez presentada la corrección, el inspector tiene diez (10) días habiles para su pronunciamiento. (art. 366 CST).
8. Se produce el silencio positivo cuando el Ministerio no se pronuncia en los términos de ley ( 6 y 7 anteriores).
9. Las causales para negar el registro sindical: a. Constitución con menos de 25 trabajadores, b. Los estatutos son contrarios a la Constitución y/o ley.
10. Constancia del registro sindical en: grupoArchivosindical@mintrabajo.gov.co
11. Publicación: Aplicamos lo dispuesto en el artículo 367 y 368 del CST. Ese acto administrativo que reconoce a la organización sindical se publica en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario debe ser depositado dentro de los cinco (5) días habiles siguientes en el registro sindical.
¿Que pasa si no se publica o no se deposita la publicación?
No pasa nada, pues el sindicato para adquirir derechos y contraer obligaciones con terceros y con sus asociados, solo basta el hecho mismo de la certificación.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
3054193835
Actualizado Marzo 3 de 2025.




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