DINAMICA SINDICAL 3
DINAMICA
SINDICAL 3.
LA
PROTESTA
Siguiendo con
la dinámica planteada en los dos capítulos anteriores, SINTRALEGAL ya
cuenta con más de la mitad de los empleados de la empresa como afiliados al
sindicato (125 de 220 trabajadores); de ahí que:
1. Si se celebra convención colectiva, esta beneficia no solo a los afiliados al sindicato, sino a todos los trabajadores de la empresa. Art 471 CST.
2. Los beneficiarios de
la convención también aportan cuota sindical y el porcentaje por lo general que
ha sido definido en Asamblea de asociados es inferior a la cuota para afiliados;
sinembargo la norma me refiere a una cuota igual. Un ejemplo lo sería: 2% para afiliados y 1%
para beneficiarios. El porcentaje se aplica al valor de ingreso del trabajador
(Básico + tiempo suplementario + recargo nocturno + comisiones etc.). Art. 68 ley 50 de 1990.
Narración:
Los negociadores se levantan de la mesa pasado 40 días (recordemos 20 + 20 calendarios); es decir el 9 de noviembre de 2022 (las conversaciones iniciaron el primero de octubre y tuvieron 40 días) y la asamblea de asociados reunidos en sede de la directiva, la subdirectiva (ciudad de Cali) y del comité seccional (ciudad Pereira) deciden ir por la huelga el 15 de noviembre (5 días hábiles siguientes), pues consideran que varios puntos negados en la mesa de negociación por parte del empleador son factibles.
La convocatoria
reunió a 100 de los 125 afiliados (podía sesionar con 63, pero asistieron 100)
y el voto secreto lo fue: 85 trabajadores por la huelga, 10 trabajadores por tribunal
de arbitramento, 5 por aprobar la convención colectiva.
Puntos claves:
1. La finalidad de la huelga es presionar severamente al empleador para que acceda sobre aquellos asuntos discutidos en la etapa de arreglo directo y no fueron considerados o aprobados por el mediante sus representantes; ahora, en esta etapa el empleador suele hacer un análisis sobre el costo – beneficio para aceptar la propuesta sindical y así evitar perdidas o más de las que ha tenido que soportar.
2. Como lo dispone el artículo 444 del CST, una vez concluida la etapa de arreglo directo (negociación colectiva) sin que se hubiese logrado un acuerdo total, los trabajadores, en este caso en asamblea de todos los trabajadores (agrupa más de la mitad), pueden irse a la huelga o al tribunal de arbitramento.
3. Recordemos: Cuando el sindicato es “mayoritario”, ósea, agrupa mas de la mitad de los empleados de la empresa, basta con que la mayoría de los trabajadores pertenecientes a la organización sindical voten a favor de la huelga o el tribunal de arbitramento.
4. Cuando el sindicato es “minoritario”, la ley ordena que sea la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no la mayoría de los afiliados al sindicato, quienes decidan si es procedente o no una huelga. Ejemplo: Digamos que solo son 50 los afiliados al sindicato y no 125, entonces para poder acudir a la huelga se requiere del voto favorable de 111 trabajadores (total 220) sindicalizados o no sindicalizados.
5. Si los afiliados al sindicato o demás trabajadores de la empresa laboran en más de un municipio, se celebra asamblea en cada una de ellas, en las cuales se ejercerá el voto secreto y el resultado final se constituirá en la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las asambleas.
Narración:
José presidente del Sindicato mediante escrito dirigido al empleador le da a conocer que el cese de actividades decretadas en asamblea general comienza al quinto día desde la declaración que fue el 15 de noviembre de 2022, ósea el lunes 20 de noviembre.
Puntos claves:
1. El artículo
444 del CST es claro en señalar que la asamblea General o la asamblea de
empleados para decidir declarar la huelga o el tribunal de arbitramento debe
hacerse dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la etapa de
arreglo directo. La asamblea y decisión lo fue 5 días hábiles posteriores.
Narración:
Después de
haberse votado favorablemente la huelga y dentro del orden del día, el
presidente presenta al comité considerado de la huelga integrado por Susana,
Rebeca, Victoria y Daniela, quienes reciben el apoyo unánime de los presentes y
cuyas funciones lo será supervisar el transcurso pacifico de la huelga, del acatamiento
del cese de actividades por todos los empleados de la empresa; así mismo el hecho
de reunirse con los representantes de la empresa para abordar los puntos motivos
del cese y que refieren a los desacuerdos o desacuerdo referente a los puntos
del pliego no negociados y que así fue recordado en misiva que envía el presidente
al empleador anunciando la huelga.
Puntos claves:
1. Conforme al artículo 449 del CST. La huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure la misma. Esto significa que, al haber suspensión del contrato, no hay pago de salario y de otros derechos laborales por expresa remisión legal como lo estatuye el articulo 53 del CST como lo sería cesantías, vacaciones. Ojo: - No dijo nada de la prima de servicios, lo que concluye que con respecto a este derecho no procede la suspensión.
2. No se suspende en el empleador el pago a la seguridad social en salud y pensión del trabajador. Sentencia C 1369 del 11 de octubre de 2000.
3. El empleador no puede contratar otros trabajadores para cumplir funciones suspendidas, pero si puede optar por solicitar del sindicato que alguno de los trabajadores cumpla con funciones relevantes y de no obtener la autorización, debe acudir al inspector de trabajo. Debemos entender como lo dice la norma: actividades que generen grave perjuicio a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes.
Narración:
Susana,
Rebeca, Victoria y Daniela, ejercieron supervisión de la huelga de trabajadores
en sede directiva, subdirectiva y seccional. La jornada se cumplía de 7:00 a.m. y hasta las
6:00 de la tarde todos los días con carteles alusivos a la entrada; allí se
observaban trabajadores jugando cartas o leyendo en pasillos o simplemente
conversando, encargaban a algunos afiliados para seguridad del cese de la
actividad en la noche mientras los demás descansaban y regresaban al día
siguiente.
Susana atendía a la policía cuando hacían el recorrido para establecer lo pacifico de la protesta, Rebeca y Daniela se reunían con Diego y Felipe llamados por el empleador a buscar un acercamiento con el sindicato en huelga, se sentaban y discutían los posibles acuerdos.
Puntos claves:
1. El articulo 448 numeral 4 señala que cuando la huelga se prolongue por 60 días calendarios sin que se pueda dar una fórmula de solución, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes pueden convenir cualquier mecanismo de composición: Conciliación o arbitraje.
2. Si no se
logra un acuerdo en el tiempo anterior (3 días), la norma invita a la
asistencia del inspector de trabajo para que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes lleguen a un arreglo, de lo contrario se hace necesaria la constitución
del tribunal de arbitramento. Convocado el tribunal se levanta el cese de
actividades.
3. Durante los 60 días de la huelga puede convocarse extraordinariamente a una asamblea y decidir cambiar de posición y someter la diferencia al tribunal de arbitramento (art 448 numeral 3).
Narración:
En esta etapa
entramos a la discusión de los árbitros.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
NOVIEMBRE 2022
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