DINAMICA SINDICAL 2.
Aspectos relevantes:
Una vez registrado y publicado el sindicato, este entra a operar como tal destacando varias de sus funciones: (artículo 373, 374 del CST):
1. Asesorar y capacitar a sus asociados sobre la ley de acoso laboral, sobre los beneficios mínimos consagrados en normas laborales, sobre las consideraciones de estabilidad laboral reforzada, el manejo disciplinario; además de sentencias de las altas cortes que involucren derechos sindicales o de los trabajadores.
2.
Representar al asociado ante el inspector de trabajo e incluso ante la
autoridad judicial cuando de fuero se hable.
3. Hacer estudios pertinentes de los diferentes niveles salariales en la empresa con correspondencia de cargos o actividades similares en empresas de igual o similar naturaleza.
4. Procurar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo: Lugares limpios y aseados, bien iluminados, con equipos y herramientas seguras etc.
5. Asistir al investigado disciplinariamente con el fin de procurar el debido proceso disciplinario y el derecho de defensa.
6. Crear fondos para prestamos a los asociados,
cubrir calamidades domesticas definidas; además de adquisición a título de compra
o arrendamiento de centros de recreación y esparcimiento para asociados y
familiares entre otros.
7. Presentar pliegos de peticiones y sentarse a negociar.
8. Establecer las comisiones de reclamos permanentes o transitorias.
9. Declarar la huelga o el tribunal de arbitramento.
Ojo:- Leer la pagina funciones y prohibiciones para complementar.
SINTRALEGAL cuenta con 250 trabajadores afiliados al sindicato de los 450 empleados que tiene la empresa y por ello teniendo la empresa sucursal en Cali con 50 trabajadores afiliados y Pereira con 20 trabajadores afiliados, el presidente de acuerdo con sus facultades estatutarias convoca por escrito a la Junta Directiva a la primera reunion ordinaria del mes de marzo y allí plantea el siguiente orden del día: Verificación de quorum, creación de Subdirectiva y comité seccional, nombramiento de comisión especial.
Para esta reunion se ha solicitado la presencia de los principales y los suplentes, osea 10 en total.
En el desarrollo de la reunion se constató que había quorum (mitad mas uno = 6), pero todos asistieron, se abordó por el presidente mientras la secretaria toma nota para el acta, la intencionalidad de crear directiva y comité seccional en las ciudades mencionadas por tal motivo se debe nombrar una comisión especial para que pueda llevar acabo todo lo pertinente en dichas ciudades con respecto a la forma de elección y la capacitación sobre fuero (según estatutos, el fuero de directivos sera de 3 años). Se nombra como parte de la comisión especial a tres miembros de la junta directiva que se desplazan a las dos ciudades para indicar el sistema de votación por cuociente electoral teniendo en cuenta listas o planchas que agrupe cinco principales y cinco suplentes, ello en Cali y para Pereira, la votación directa y así obtener un principal y el suplente, indicar los requisitos para los postulantes de acuerdo con estatutos, periodos de reuniones, las funciones y obligaciones de la Junta directivas de la subdirectivas y de los comités seccionales, los libros que deberán llevar.
Una vez elegidos, se aborda por la comisión, lo que dice los estatutos con respecto de las subdirectivas y comités seccionales. ( Orientarse por los estatutos de la asociación de empleados de Suramericana - ASES.- https://www.ases.org.co/quienes-somos-2/estatutos/. MODELO ESTATUTOS)
Aspectos relevantes:
1. Se deben cumplir los siguientes requisitos para la creación de subdirectivas o comités seccionales:
A. Que su creación esté prevista en los estatutos.
B. Que la subdirectiva o comité seccional tenga una sede distinta al domicilio principal o al domicilio de la subdirectiva.
C. Que el sindicato tenga en el municipio donde se va a crear la subdirectiva por lo menos 25 afiliados, o 12 afiliados para el caso de los comités.
D. Que todos los miembros presten sus servicios en ese municipio.
E. No puede existir multiplicidad de subdirectivas en un mismo municipio.
El fiscal es el llamado a investigar y sancionar las conductas disciplinarias de los afiliados teniendo en cuenta la escala de faltas dada en los estatutos.
El fiscal ha recibido un informe disciplinario con respecto de Rebeca quien ofendió de manera verbal a su compañera Verónica, al señalarla de quita maridos y así mismo agredió físicamente a su compañera Lupe quien para el momento del agravio, acompañaba a Verónica afectándole la movilidad de su brazo izquierdo.
Los estatutos contempla una escala de faltas: Leve, grave y gravísima.
El proceso disciplinario consiste en: 1. Recibir la queja y analizar la posible existencia de falta, 2. Citar a descargos a la implicada señalando en el escrito los hechos, la prueba que se tiene e invitando a rendir descargos el día, hora y lugar indicados, así mismo en el escrito advirtiendo la posibilidad de controvertir las pruebas. En los descargos se aborda por el fiscal un cuestionario de preguntas y se le permite al inculpado que establezca las pruebas a su favor, se levanta un acta que es firmado por los intervinientes. El fiscal después de analizar los descargos y las pruebas toma le decisión que se notifica por escrito. De la decisión proceden los recursos de reposición y apelación ante la Junta Directiva.
( En los estatutos de ejemplo aparecen las faltas y sanciones .-https://www.ases.org.co/quienes-somos-2/estatutos/.MODELO DE ESTATUTOS )
Narración:
Juan cansado del maltrato por parte del supervisor Ricardo y sin querer acudir al comité de convivencia laboral, decide hablar con los miembros del comité de reclamos del sindicato, pues cree que es mas conveniente la intervención de los mismos, pues considera que el comité de convivencia es patronista.
La secretaria recibe la queja por escrito y lo escucha, menciona luego en el comité en pleno lo sucedido (conformado por 5 afiliados, pero dos tienen fuero) y ellos nombraran a quien se encargue de investigar y redactar la forma en que se abordara el tema con el empleador sometiendo esa forma a la aprobación.
Narración:
La atención
está puesta en el pliego de peticiones, la Asamblea nombró a Felipe, Carmen,
Ricardo y Rita como aquellos asociados sindicales que presentaran el pliego de
peticiones al Gerente General de la empresa; allí entre otros aspectos se
maneja un auxilio especial para estudios de pregrado en derecho, posgrado en
derecho laboral. Prima de navidad, prima
técnica, prima de antigüedad, prima de vacaciones, auxilio de anteojos, auxilio de vivienda, bono por matrimonio, incremento
salarial cada año en un 2% adicional al porcentaje decretado por el gobierno nacional sobre el salario mínimo legal , mejoramiento del servicio de comedor, seguro médico.
1. De acuerdo con lo
señalado en el art. 376 del CST, es una atribución de la asamblea
general del sindicato la adopción de pliegos de peticiones.
2. Los pliegos de peticiones
deberán ser presentados al empleador a más tardar dentro de los dos (2) meses
siguientes a su adopción.
3. La
forma de presentar el pliego de peticiones no tiene formalidad, pero si debe
estar por escrito determinado al menos el nombre e identificación del empleador
a quien va dirigido, nombre y domicilio del Sindicato, el nombre de los
delegados, referenciar la aprobación en asamblea general con indicación de
fecha y hora de la celebración y adjuntar una copia fiel (firma del secretario)
del acta donde se aprueba los puntos del pliego y delegados escogidos.
4. El articulo 433 señala
que el empleador está en la obligación de recibir a los delegados de los
trabajadores dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego de
peticiones y así dar inicio a las conversaciones o lo que llamamos negociación
colectiva de trabajo.
5. La negociación colectiva llamada también etapa
de arreglo directo debe durar 20 días calendario prorrogable por otro tiempo
igual.
6. Es
importante señalar que el empleador tiene una obligación de recibir a los
representantes del sindicato para la etapa de negociación colectiva, el no
hacerlo da lugar a la investigación por parte del Ministerio de trabajo (Inspector)
quien impondrá una sanción equivalente a un monto de 5 a 10 veces el salario mínimo
legal o el convencional, ello por cada día de mora.
7. Es claro que en Asamblea se eligieron los representantes del sindicato en la negociación o etapa de arreglo directo los cuales tienen plenas facultades para disponer y así firmar los acuerdos a que lleguen las partes.
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Actualizado marzo 16 2025
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