LA NEGOCIACION COLECTIVA
LA NEGOCIACION COLECTIVA
Entrar en esta etapa es considerar la existencia de un PLIEGO DE PETICIONES presentada al empleador por la organización sindical o por un grupo de trabajadores no sindicalizados.
El artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, refiere a la posibilidad de regular las relaciones laborales a través de acuerdos colectivos; en otras palabras, la negociación colectiva de trabajo.
El artículo 374 del CST sobre otras funciones del sindicato, les corresponde presentar pliego de peticiones relativas a las condiciones de trabajo y lo complementa el artículo 376 al establecer que la asamblea del sindicato tiene entre otras, como atribución exclusiva, la adopción de pliegos de peticiones que deben presentarse al empleador a más tardar dos meses después.
ANTES DE LA NEGOCIACION.
Antes de dar inicio a la etapa de arreglo directo también llamada a la etapa de negociación colectiva, en la asamblea general del sindicato o asamblea nacional de delegados, se discute y aprueba cuáles serán los puntos o solicitudes que se harán al empleador y se elige a los representantes que han de presentar el pliego; así mismo, quienes serán los representantes del sindicato con voz y voto que integraran la comisión negociadora.
Un pliego de peticiones puede contener aspectos como:
1. Manejo disciplinario
2. Permisos y/o licencias remuneradas
3. Modalidades contractuales
4. Ampliaciones de fuero sindical
5. Prestaciones extralegales
6. Incrementos salariales
Entre otros.
LA NEGOCIACION:
El conflicto colectivo comienza con la presentación del pliego de peticiones; aquí, los delegados lo entregan al representante legal o a quien este delegue. El representante está en la obligación de recibir a esos delegados en el término de 24 horas siguientes a la presentación del pliego.
Si quien recibe no está facultado, debe enviar el pliego de peticiones a quien lo es, ello dentro de las 24 horas siguientes a su recibo y notificar a los delegados de tal hecho.
El artículo 433 del CST señala: En todo caso la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
El empleador debe elegir la comisión negociadora que represente sus intereses.
Entre las partes, se señala lugar, fecha y hora para dar inicio a la mesa de dialogo o de negociación del pliego de peticiones; llegado el día, el primer acto lo será señalar las reglas a seguir en la etapa de arreglo directo como por ejemplo, quien estará a cargo de presidir la reunión y el secretario que tomara nota o grabara la actuación, el tiempo diario de las reuniones, que puntos del pliego deben ser discutidos primero, como se manejaran las intervenciones, cuál será la funcionalidad de los asesores, quorum para deliberar etc.
Recordemos que los asesores del sindicato pueden ser hasta máximo dos representantes de las federaciones o confederaciones (Parágrafo 2 art. 434 CST).
Es claro que la norma (art 433 del CST) expresa que las conversaciones no pueden diferirse por más de cinco (5) días hábiles al recibo del pliego de peticiones, pero en el primer acercamiento se puede establecer una fecha razonable para dar inicio.
TIEMPO Y DINAMICA DE LA NEGOCIACION:
Todos los días son para negociar, pero se limita a 20 días calendarios prorrogables por otros 20 días calendarios, de común acuerdo. (Art. 434 CST).
Cada día puede terminar con un acuerdo o un desacuerdo, entonces, debe quedar en acta, suscrita por los asistentes.
Al final de los 20 días o de su prorroga, se suscribe un acta final que registre los acuerdos y se dejará constancia expresa sobre las diferencias.
Copia del acta final se entregará al día hábil siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CONVENCION COLECTIVA:
Establecido el acuerdo total o parcial y habiendo enviado al día hábil siguiente el acta final al Ministerio de Trabajo, la convención colectiva ya bien elaborada (cuadernillo), que se extenderá en ejemplares para el sindicato, empleador y otro que se depositará a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su firma, también ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social. (ART. 469 CST)
OJO: - Cuando la convención colectiva de trabajo sea parte de un sindicato mayoritario; es decir, exceda sus afiliados a la tercera parte del personal de la empresa, se aplicará a todos, de lo contrario solo le será favorable a sus afiliados. (ART.471 CST).
OJO: - En la convención colectiva se expresa el plazo de duración o vigencia, por lo general es de dos (2) años; sinembargo ante el hecho de guardar silencio, el artículo 477 del CST, establece términos sucesivos de seis (6) meses a esto le llama plazo presuntivo.
OJO: - Si se desea generar una nueva negociación colectiva, opera la denuncia de la convención y se debe seguir lo presupuestado en el artículo 478 del CST.
OJO: - Las convenciones colectivas son revisables cuando al empleador le sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones económicas (ART. 480 CST); ahora, existiendo controversia corresponde al juez labora dirimir la diferencia y la convención en su aplicación no se suspende hasta tanto no exista fallo o sentencia en contrario.
FUERO CIRCUNSTANCIAL:
Decreto 1072 de 2015
“Artículo 2.2.2.1.9 Protección en caso de presentación de pliego de peticiones. La protección a que se refiere el artículo 25 del Decreto número 2351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados al sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso”. (subrayas y negrillas fuera de texto).
Importante: Este fuero solo aplica para los despidos sin justa causa, porque si el empleador considera que un trabajador incurrió en una falta que da lugar a la justa causa para la terminación del contrato, no requiere la autorización del juez del trabajo para terminar el contrato de trabajo; la justa causa se determinará en demanda por el trabajador que dice estar afectado, en forma posterior a la terminación.
Como la ley laboral no consagró un trámite especial aplicado al fuero circunstancial, el litigio se dirime en un proceso ordinario, caso diferente para el fuero de fundadores y directivos cuyo trámite lo será de un proceso especial.
La prescripción para demandar será de 3 años y no de dos meses.
OJO: - El fuero circunstancial “APLICA” para aquellos trabajadores que en el curso del conflicto colectivo “decidan afiliarse al sindicato que lo promueve” y a aquellos trabajadores no sindicalizados que se adhieran al pliego de peticiones directamente.
Lo anterior significa que no necesariamente el fuero circunstancial aplica para aquellos delegados que presentaron el pliego de peticiones al empleador, sino para los que decidan afiliarse a un sindicato encontrándose el mismo en la etapa del conflicto colectivo: Presentación de pliego de peticiones, negociación, huelga, tribunal de arbitramento.
Reitero: Se debe demostrar que no hubo una justa causa de despido para pretender el reintegro, ello bajo el trámite de un proceso ordinario que prescribe a los tres años desde el momento del despido supuestamente con justa causa o sin justa causa.
DENUNCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA
Es la manifestación escrita del sindicato o del empleador o de ambas partes, de dar por terminada la convención colectiva de trabajo y buscar una nueva negociación.
Esa manifestación debe presentarse DENTRO de los sesenta (60) días previos a la expiración del término de la convención colectiva, por triplicado ante el inspector de trabajo. (ART.478, 479 CST).
Claro está que la convención colectiva que se está denunciando puede contemplar un tiempo diferente y ello obliga a las partes, ósea que puede ser un tiempo menor o mayor.
La denuncia es una forma de expresar la voluntad de no prorrogar la convención actual y de iniciar un nuevo proceso de negociación para establecer nuevas condiciones laborales; ahora, si se ignora la denuncia o no se presenta un nuevo pliego de peticiones, la convención sigue surtiendo efectos con vigencia de seis meses sucesivos. (prórroga automática).
Se puede resumir las etapas de la negociación colectiva en:
1. Previo: Aprobación en asamblea general sobre los puntos del pliego de peticiones, nombramiento de delegados para su presentación y negociación.
2. Inicio de la negociación: Presentación del pliego de peticiones al empleador.
3. Responsabilidad del empleador: Nombramiento de la comisión negociadora que lo represente.
4. Hora Inicial: Instalación de las negociaciones
5. Desarrollo: Negociación
6. Finalización: Firma del acta y envío al Ministerio de Trabajo y seguridad social.
7. Convención Colectiva: Ejemplares, deposito ante el Ministerio de Trabajo.
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