ESTATUTOS DEL SINDICATO
LOS ESTATUTOS
Ya se ha constituido el sindicato y se puede actuar por encontrarse inscrito en el registro sindical.Recordemos que en el acto de constitución se aprobaron los estatutos y allí el sindicato se autorreguló, pero ello no significa que no se puedan modificar en reunion posterior (art 362 CST).
Partiendo de la exigencia legal , a continuación se detalla lo presupuestado en el articulo 362 del CST, miremos el contenido:
A. Nombre del sindicato: Ejemplo: Asociación de empleados de suramericana "ASES".
B. Domicilio: Ejemplo: Medellín - Antioquia.
C. Objeto: Se esbozan las funciones generales y especificas contempladas en el articulo 373 y 374 del CST y otras consideradas que no sean contrarias a la ley.
Ojo: El sindicato tiene una prohibición: Art. 355 CST. "ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Los sindicatos no pueden tener por objeto, la explotación de negocios o actividades con fines de lucro."
D. Condiciones de admisión: Ejemplo:
1. La edad de admisión será la misma establecida de acuerdo con la política de contratación establecida por la Compañía.
2. Ser trabajador de la Compañía Suramericana de Seguros S.A, la Compañía Suramericana de seguros de vida S.A.
3. Manifestar mediante solicitud escrita, el deseo de afiliarse al sindicato.
Ojo: Art. 383. Edad mínima. Se expresa que la edad mínima para pertenecer al sindicato: mayores de 14 años.
E. Obligaciones y derechos de los asociados: A manera de ejemplo teniendo en cuenta el documento soporte de ASES:
Son obligaciones de todos los
afiliados:
- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las
normas y disposiciones emanadas de los demás organismos competentes que se
establecen en los mismos.
- Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea
General de Afiliados, cuando sean convocados, a la Asamblea General de
delegados, cuando formen parte de esta, de las Subdirectivas, de los
Comités y demás organismos directivos que se establecen en estos
estatutos.
- Observar buena conducta y proceder lealmente con
sus compañeros de trabajo.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias legalmente establecidas o decretadas.
- Presentar excusas por escrito, con indicación de
las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el
aparte b.
Son
derechos de los asociados:
- Participar con voz y voto en todas las decisiones a
que fueren convocados y en el diseño de las políticas de la Asociación,
cuando sean requeridos para el efecto.
- Elegir y ser elegido para hacer parte de los
organismos directivos de la Asociación, siempre y cuando estén a paz y
salvo con la tesorería sindical.
- Gozar de los beneficios que otorga la Asociación,
si está a paz y salvo con la tesorería sindical.
- Solicitar la intervención de la Asociación por
medio de la Junta Directiva, y conforme a los Estatutos, para el estudio y
la solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.
- Beneficiarse de las prerrogativas pactadas en las
Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas con la Compañía.
- La elección de la Junta Directiva Central para un
periodo de seis (6) años.
- La modificación de los Estatutos Sindicales.
- La fusión con otros sindicatos o asociaciones y el
retiro de ellos.
- La afiliación a organizaciones sindicales de
segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
- La sustitución en propiedad de los directivos que
llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo, en los casos
previstos por estos estatutos y en la Ley.
- La expulsión de cualquier afiliado de acuerdo con
los presentes estatutos y la Ley
- La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- La aprobación del presupuesto general para periodos
no mayores de un (1) año.
- La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro
(4) veces el salario mínimo legal mensual legal vigente, sin pasar de diez
(10), que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría
absoluta de los afiliados o en su defecto de los delegados.
- La refrendación por las dos terceras (2/3) partes
de los votos de los afiliados, o en su defecto de los delegados, de los
gastos que excedan de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual
vigente, aunque estén previstos en el presupuesto.
- La aprobación del Pliego de Peticiones en cada
oportunidad
- La elección de Negociadores.
- La elección de Mediadores, si son del caso
- La elección de Árbitros cuando los conflictos deban
ser resueltos por un Tribunal de Arbitramento.
- Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con
la facultad que estos estatutos determinen.
- Aprobar, improbar y/o modificar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Central, subdirectivas o comités, cuando sean sometidas a su conocimiento.
- Aprobar y fenecer los balances que le presente la
Junta Directiva Central.
- Designar los delegados a los congresos sindicales.
- La supresión de Directivas y comités, cuando ya
estos no cumplan los requisitos estatutarios.
- La disolución y liquidación de la Asociación.
- La declaratoria de la huelga en los casos
previstos por la ley y la decisión de terminarla.
- Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la
Asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permiten.
- Nombrar comisiones especiales.
- Revisar y fenecer cada mes en primera instancia las
cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
- Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos
Estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas
serán apelables ante la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la
Asamblea General de delegados.
- Velar porque todos los afiliados cumplan con estos
Estatutos y las obligaciones que les competen.
- Suspender provisionalmente y hasta tanto se reúna
la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados,
los derechos y obligaciones de los afiliados que incurran en causal de
expulsión siempre y cuando exista concepto previo y favorable del Fiscal.
Tanto la documentación respectiva como el concepto escrito del Fiscal,
deberá ser presentado a la Asamblea General de Afiliados o en su defecto
la Asamblea General de delegados para que sea esta la que decrete la
expulsión definitiva.
- Dictar de acuerdo con los estatutos el reglamento
interno de la Asociación y las resoluciones que sean necesarias para el
fiel cumplimiento de los mismos.
- Presentar en cada sesión ordinaria que celebre la
Asamblea General de Afiliados, o en su defecto la Asamblea General de delegados,
un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar
las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva Central.
- Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos
de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
- Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias
que se susciten entre los afiliados por razón de estos Estatutos o de sus
problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar la
Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados
para su estudio y solución.
- Aprobar previamente todo gasto de tipo
administrativo para el buen funcionamiento de la Organización que exceda
del equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin exceder
de diez (10) veces el salario mínimo mensual vigente, con excepción de los
salarios de los empleados de la Asociación asignados en el presupuesto.
- Elegir provisionalmente los miembros de la Junta
Directiva Central que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la
Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados,
con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.
- Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite siempre que dicha
solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres,
de su cónyuge, compañero (a) permanente o de sus hijos, lo cual deberá
comprobarse, debiendo la Junta Directiva Central informar de ello a la
Asamblea General de Afiliados o en su defecto a la Asamblea General de delegados
la que, con fundamento, podrá revocar la exoneración. Esta decisión se
aplicará a partir de la fecha de revocación.
- Crear Subdirectivas y Comités Seccionales.
- Crear e integrar las Comisiones Estatutarias,
Convencionales y Transitorias.
- Designar de su equipo por lo menos uno de sus
miembros para asistir a las Asambleas Seccionales.
- Crear los empleos que estimen necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la Asociación, previa autorización de la Asamblea de Afiliados o de delegados.
** La
Asociación se disolverá:
- Por la liquidación o clausura definitiva de la
Empresa.
- Por acuerdo de al menos las dos terceras (2/3)
partes de los afiliados como lo dispone el artículo anterior.
- Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada
- Por reducción de los afiliados a un número inferior
a 25.
** Al
disolverse la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General de
Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados o por el Juez, según
el caso, aplicara los fondos existentes, el producto de los bienes que fueren
indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer
término al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de
liquidación.
Del remanente se reembolsará a
los miembros activos las sumas que hubieran aportado como cotizaciones
ordinarias, previa deducción de sus deudas para con la Asociación o si no
alcanzare se le distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho
concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más
del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
** Si la
Asociación estuviere afiliada a una Confederación o Federación, el liquidador
deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada
una de las instituciones referidas.
**Lo que
quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos sus reembolsos, se
adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en
los Estatutos o por la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la
Asamblea General de delegados; si ninguna hubiere sido asignada se la
adjudicará a un instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el
Gobierno.
** Si la
liquidación de la Asociación fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser
aprobada por éste. En los demás casos lo será por la División de Relaciones
Colectivas de Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando
proceda.
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