ESTATUTOS DEL SINDICATO

 LOS ESTATUTOS

Ya se ha constituido el sindicato y se puede actuar por encontrarse inscrito en el registro sindical.

Recordemos que en el acto de constitución se aprobaron los estatutos y allí el sindicato se autorreguló, pero ello no significa que no se puedan modificar en reunion posterior (art 362 CST).  

Partiendo de la exigencia legal , a continuación se detalla lo presupuestado en el  articulo 362 del CST,  miremos el contenido: 

ANombre del sindicato: Ejemplo:  Asociación de empleados de suramericana "ASES". 

B. Domicilio: Ejemplo: Medellín - Antioquia. 

C. Objeto: Se esbozan las funciones generales y especificas contempladas en el articulo 373 y 374 del CST y otras consideradas que no sean contrarias a la ley.  

Ojo: El sindicato tiene una prohibición: Art. 355 CST. "ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Los sindicatos no pueden tener por objeto, la explotación de negocios o actividades con fines de lucro."

D. Condiciones de admisiónEjemplo: 

1. La edad de admisión será la misma establecida de acuerdo con la política de contratación establecida por la Compañía.

2. Ser trabajador de la Compañía Suramericana de Seguros S.A, la Compañía Suramericana de seguros de vida S.A.

3. Manifestar mediante solicitud escrita, el deseo de afiliarse al sindicato. 

Ojo: Art. 383. Edad mínima. Se expresa que la edad mínima para pertenecer al sindicato: mayores de 14 años. 

E. Obligaciones y derechos de los asociados: A manera de ejemplo teniendo en cuenta el documento soporte de ASES:

Son obligaciones de todos los afiliados:

  1. Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las normas y disposiciones emanadas de los demás organismos competentes que se establecen en los mismos.
  2. Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de Afiliados, cuando sean convocados, a la Asamblea General de delegados, cuando formen parte de esta, de las Subdirectivas, de los Comités y demás organismos directivos que se establecen en estos estatutos.
  3. Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
  4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias legalmente establecidas o decretadas.
  5. Presentar excusas por escrito, con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el aparte b.

 Son derechos de los asociados:

  1. Participar con voz y voto en todas las decisiones a que fueren convocados y en el diseño de las políticas de la Asociación, cuando sean requeridos para el efecto.
  2. Elegir y ser elegido para hacer parte de los organismos directivos de la Asociación, siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería sindical.
  3. Gozar de los beneficios que otorga la Asociación, si está a paz y salvo con la tesorería sindical.
  4. Solicitar la intervención de la Asociación por medio de la Junta Directiva, y conforme a los Estatutos, para el estudio y la solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.
  5. Beneficiarse de las prerrogativas pactadas en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas con la Compañía.
F. Numero, denominación, periodo y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción:  Aquí se debe determinar cuales son los órganos de dirección.  

Ejemplo: 

1. Asamblea General, 
2. Junta directiva central, 
3. Asamblea de Subdirectiva, 
4. junta directiva de subdirectiva, 
5. Asamblea de comités seccionales, 
6. Junta directiva de los comités seccionales. 

De igual manera se hace importante y necesario, determinar los delegados a la asamblea por numero de trabajadores afiliados al sindicato, cual la forma de su escogencia, el periodo de representatividad, causales de perdida del delegado; así mismo se determinarà los periodos para reunion ordinaria y extraordinaria  de la Asamblea.

Nota: Lo anterior tiene relevancia, pues no todos los que pertenecen al sindicato están llamados asistir a la asamblea, pues se afectaría el servicio; de ahí que, se deben nombrar representantes de un numero de afiliados, a ellos llamamos delegados. 

Ejemplo:

A) Cuando el total de afiliados sea mayor a 50 y menor a 150, se elige 2 delegado por cada 10 afiliados y 1 por fracción de 5
B) Cuando el total de afiliados sea mayor a 150 y menor a 300, se elige 2 delegado por cada 15 afiliados y 1 por fracción 10 
C) Cuando el total de afiliados sea mayor a 300 y menor a 450, se elige 2 delegado por cada 25 afiliados y 1 por fracción de 15. 
D) Cuando el total de afiliados sea mayor a 450, se elige 2 delegado por cada 50 afiliados y 1 por fracción de 25.  

Las subdirectivas y los comités seccionales tienen derecho a nombrar 1 delegado cualquiera que sea el numero de sus integrantes. 

Nota: Art. 2.2.2.1.8 Decreto 1072 de 2015 - Subdirectivas: Se pueden constituir en municipios diferentes al domicilio principal en donde hayan 25 o mas afiliados al sindicato y constituir comités seccionales, en aquellos municipios distintos de la directiva y subdirectiva cuyos afiliados sean iguales o superiores a 12. Ojo:- No puede haber mas de una subdirectiva o comité por municipio. 

Los delegados serán elegidos en votación universal, directa y secreta, presencial o virtual, por un periodo de tres (3) años mediante el sistema de cuociente electoral. Los delegados pueden ser reelegidos por periodos estatutarios. 

La reunion de todos los afiliados o en su defecto la de los delegados elegidos o de su mayoría, en ningún caso puede ser inferior a la mitad mas uno del total de los mismos, constituye asamblea general. No se puede sesionar con un numero inferior.

La calidad de delegado se acredita con el acta de escrutinio.

La calidad de delegado se pierde cuando este deje de asistir  presencial o virtualmente a las reuniones, sin una justa causa comprobada, a dos asambleas general de delegados en forma consecutiva.

Las elecciones de los delegados serán reglamentadas por la Junta Directiva Central, debiendo establecer circunscripciones electorales de acuerdo con la distribución geográfica de los afiliados. 

La Asamblea se reunirá una vez por año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando sea convocada por la junta directiva central o a petición de la mitad mas uno de los afiliados o de los delegados.  La junta Directiva Central nombrará comisión para la preparación de la asamblea y hará llegar a sus afiliados o delegados en un tiempo no inferior a 30 días calendarios, los documentos y ponencias a debatir en la Asamblea. 

Se debe contemplar las funciones de la asamblea, ejemplo:

  1. La elección de la Junta Directiva Central para un periodo de seis (6) años.
  2. La modificación de los Estatutos Sindicales.
  3. La fusión con otros sindicatos o asociaciones y el retiro de ellos.
  4. La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
  5. La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo, en los casos previstos por estos estatutos y en la Ley.
  6. La expulsión de cualquier afiliado de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley
  7. La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
  8. La aprobación del presupuesto general para periodos no mayores de un (1) año.
  9. La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual legal vigente, sin pasar de diez (10), que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados o en su defecto de los delegados.
  10. La refrendación por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los afiliados, o en su defecto de los delegados, de los gastos que excedan de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, aunque estén previstos en el presupuesto.
  11. La aprobación del Pliego de Peticiones en cada oportunidad
  12. La elección de Negociadores.
  13. La elección de Mediadores, si son del caso
  14. La elección de Árbitros cuando los conflictos deban ser resueltos por un Tribunal de Arbitramento.
  15. Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.
  16. Aprobar, improbar y/o modificar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Central, subdirectivas o comités, cuando sean sometidas a su conocimiento.
  1. Aprobar y fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Central.
  2. Designar los delegados a los congresos sindicales.
  3. La supresión de Directivas y comités, cuando ya estos no cumplan los requisitos estatutarios.
  4. La disolución y liquidación de la Asociación.
  5.  La declaratoria de la huelga en los casos previstos por la ley y la decisión de terminarla.
Ademas de lo anterior, se define de como estará conformada la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y suplentes), cuales los requisitos para pertenecer a ella, sus funciones. 

Ejemplo de requisitos para ser miembro de la junta directiva: 

1) Ser empleado de la empresa, pero no en un cargo de representación del empleador. 
2) Ser afiliado al sindicato
3) Estar ejerciendo el cargo no en periodo de prueba o accidental o como aprendiz.
4) El tiempo de duración como afiliado como mínimo 6 meses.
5) No haber sido condenado por algún delito. 

Nota: Art 389 CST.  No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos directivos de la empresa. Corte Constitucional, Sentencia C 662 de 1998 MP. Hernando Herrera Vergara.  Corte Suprema de Justicia, Sentencia  SL 1361 de 2018. 

Funciones de la Junta Directiva: 
  
  1. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permiten.
  2. Nombrar comisiones especiales.
  3. Revisar y fenecer cada mes en primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
  4. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados.
  5. Velar porque todos los afiliados cumplan con estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
  6. Suspender provisionalmente y hasta tanto se reúna la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados, los derechos y obligaciones de los afiliados que incurran en causal de expulsión siempre y cuando exista concepto previo y favorable del Fiscal. Tanto la documentación respectiva como el concepto escrito del Fiscal, deberá ser presentado a la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados para que sea esta la que decrete la expulsión definitiva.
  7. Dictar de acuerdo con los estatutos el reglamento interno de la Asociación y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
  8. Presentar en cada sesión ordinaria que celebre la Asamblea General de Afiliados, o en su defecto la Asamblea General de delegados, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva Central.
  9. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
  10. Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos Estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados para su estudio y solución.
  11. Aprobar previamente todo gasto de tipo administrativo para el buen funcionamiento de la Organización que exceda del equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin exceder de diez (10) veces el salario mínimo mensual vigente, con excepción de los salarios de los empleados de la Asociación asignados en el presupuesto.
  12. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Central que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.
  13. Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su cónyuge, compañero (a) permanente o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse, debiendo la Junta Directiva Central informar de ello a la Asamblea General de Afiliados o en su defecto a la Asamblea General de delegados la que, con fundamento, podrá revocar la exoneración. Esta decisión se aplicará a partir de la fecha de revocación.
  14. Crear Subdirectivas y Comités Seccionales.
  15. Crear e integrar las Comisiones Estatutarias, Convencionales y Transitorias.
  16. Designar de su equipo por lo menos uno de sus miembros para asistir a las Asambleas Seccionales.
  17. Crear los empleos que estimen necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la Asociación, previa autorización de la Asamblea de Afiliados o de delegados.
A lo anterior, se debe tener en cuenta en detallar las funciones y obligaciones del presidente, vicepresidente, secretario, fiscal, tesorero, de los suplentes; así mismo de las subdirectivas y comités seccionales: su asamblea, funciones, juntas directivas.

G. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales: La idea es constituir comisiones para cumplir tareas especificas, rindiendo informes a las juntas directivas.  La comisión estatutaria de reclamos se hace indispensable para recibir los reclamos de los afiliados y dar el tramite correspondiente. 


H. Cuantía y periodicidad  de las cuotas ordinarias y su forma de pago: Se determina el porcentaje de aplicación al ingreso salarial del trabajador afiliado.

Ejemplo

Los afiliados al sindicato, estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.

Las cuotas ordinarias lo será del dos (2%) por ciento mensual liquidado sobre el ingreso salarial mensual del afiliado. En el evento de que el afiliado en una mensualidad o `parte de ella no devengue salarios y lo haga por otros conceptos tales como incapacidades, vacacione, la obligación se causa por ese periodo, tomando como base el ultimo salario devengado y en tal caso el empleador hará la correspondiente retención del pago salarial subsiguiente. 

Las cuotas extraordinarias lo será hasta del cinco (5%) liquidadas sobre el ingreso mensual del afiliado.
 
Nota: El art 150 CST establece como descuento permitido, las cuotas sindicales. 

El sindicato presenta una certificación y la lista de afiliados para el descuento de la cuota ordinaria  dentro de los periodos acordados (quincenal o mensual) y ponga a disposición del sindicato los valores recaudados. La norma habla de certificación firmada por secretario y fiscal (art 400 CST).   

I. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias: Se determina el porcentaje  de aplicación al ingreso salarial del trabajador afiliado y su periodicidad; así mismo su destinación. 

Con respecto de las cuotas extraordinarias, el artículo 400 del CST exige copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas (secretario del sindicato)

 El sindicato presenta al empleador un certificado firmado por secretario y fiscal de la lista de afiliados a quienes se le debe hacer la retención.

J. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso de los inculpados:  Se determinan prohibiciones del sindicato que no son otras que las contempladas en el articulo 379  del CST; así mismo se debe contemplar , el regimen disciplinario interno, el debido proceso disciplinario, el encargado de la investigación disciplinaria, clasificación de las faltas, sanciones, causales de expulsión. 

Ejemplo:

La investigación disciplinaria  recae en el Fiscal  y tendrá como fin: evaluar las faltas disciplinarias, analizar, asesorar, recomendar propuestas de solución. 

Sus funciones en materia disciplinaria: 

1. Recibir las quejas disciplinarias
2. Aperturar la investigación disciplinaria habiendo merito. 
3. Escuchar al inculpado en descargos.
4. Analizar la prueba obrante en el proceso
5. Tomar la decisión disciplinaria  teniendo en cuanta la gravedad de la falta en el caso del afiliado. 

Con respecto a la decisión proceden los recursos de reposición y apelación. La reposición ante el fiscal y la apelación ante la Junta Directiva. 

Si la falta es cometida por un directivo, el competente para investigar lo será la Asamblea General quien tomara la decisión en única instancia donde solo procede el recurso de reposición. 

Se debe describir el proceso disciplinario

K.  Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; el reglamento de las sesiones, quorum, debates y votaciones: Se determina las épocas de celebración de las reuniones ordinarias y la forma de convocar para las reuniones extraordinarias, cual es el quorum para deliberar y cual el quórum para decidir. 

L. Reglas para la administración  de los bienes y los fondos sindicales; para la expedición y ejecución del presupuesto y presentación de balances:  Importante establecer las reglas de como serán administrados los activos del sindicato que se vayan constituyendo o generando, el manejo de los fondos, de la cuenta bancaria del sindicato, de la elaboración del presupuesto, presentación del balance.

M. Normas para la liquidación del sindicato:  A manera de ejemplo tenemos: (leer art 401, 402,403,404 CST). 

**Para decretar la disolución se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados.

** La Asociación se disolverá:

  1. Por la liquidación o clausura definitiva de la Empresa.
  2. Por acuerdo de al menos las dos terceras (2/3) partes de los afiliados como lo dispone el artículo anterior.
  3. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada
  4. Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.

** Al disolverse la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados o por el Juez, según el caso, aplicara los fondos existentes, el producto de los bienes que fueren indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer término al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con la Asociación o si no alcanzare se le distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

** Si la Asociación estuviere afiliada a una Confederación o Federación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

**Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos sus reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Asamblea General de delegados; si ninguna hubiere sido asignada se la adjudicará a un instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.

** Si la liquidación de la Asociación fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos lo será por la División de Relaciones Colectivas de Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
  3054193835
Actualizado marzo 15 de 2025

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