DERECHO LABORAL COLECTIVO
PRESENTACION DEL BLOG
La conceptualización
conlleva una historia; además de un desarrollo detallado en el derecho colombiano
en lo que respecta a su conformación, negociación y aspectos
relevantes en cuanto al fuero, la huelga y el arbitramento.
Cada una de las páginas de este blog y que
usted encontrará en el contenido destacado a mano izquierda de su monitor,
tiene como fundamento la investigación de relatos destacados por varios textos o autores, complementada con mi experticia en el manejo sindical.
El Sindicato a hoy (2025) en Colombia, es una fuerza
aminorada, nada comparable con aquel sindicalismo pregonado en los años 50 y
hasta los años 90 (siglo XX), tal vez un sindicalismo necesario para una época
previa a la Constitución de 1991, época de enfrentamientos entre el Estado y aquellos grupos al margen de la ley denominados subversivos, una época cargada de odio y
temor social, un paramilitarismo naciente y aterrador, un narcotráfico
imparable y una altísima corrupción política.
Las confederaciones sindicales mantenían la
protesta (CGT, CUT, UTC), la USO enfrentaba cada vez el destierro de sus
líderes, épocas de desaparecimiento forzado, muertes impunes.
Ese desahogo sindical fue callado en muchas
ocasiones por las balas y en las empresas, por las dádivas que se movían por
debajo de la mesa.
El sindicalismo aminorado se mantiene, las grandes centrales obreras no tiene una fuerza política considerable. Hoy la controvercia se centra en el “contrato sindical”, figura que ha sido
ampliamente cuestionada bajo el concepto de intermediación
laboral.
Los empleados públicos tienen la posibilidad de asociarse sindicalmente y llevar a cabo negociaciones colectivas, aunque se mantenga la consideración de la “solicitud respetuosa” como punto de partida de la negociación, a diferencia del privado en donde se habla de la presentación de un "pliego de peticiones". (Ley 411 de 1997, ley 524 de 1999, Decreto 1092 de 2012, Decreto 1195 de 2012 y Decreto 160 de 2014).Importante revisar el tema de acuerdo con compilación que hizo el decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.2.4.1 y siguientes, capitulo 4 Sindicato de empleados públicos.
En las paginas referentes abordaremos cada uno
de estos matices.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
3054193835
Actualizado: Marzo 16 de 2025.
muy interesante profe, Jose Eduardo Maya Ayubi
ResponderEliminarNetamente acàdemico
ResponderEliminarCordial saludo doctor.
ResponderEliminarNo se visualizan a la izquierda los títulos con cada una de las matices abordadas.